21. Según la parte solicitante, hasta la fecha se desconoce dónde se encuentra el propuesto beneficiario. De manera extraoficial se tiene información que fue trasladado a la ciudad de Managua, pero no habría sido ubicado en los centros de detención y las autoridades policiales no informarían la razón de su detención. Su familia se encontraría preocupada por su condición de salud, siendo que tendría problemas respiratorios a consecuencia del COVID-19. Tras la detención del señor Rivera Bryan, las fuerzas policiales tomarían la sede de la organización YATAMA conocida como “casa verde”, ubicada en la ciudad de Bilwi, y las radios comunitarias YAPTI TASBA, ubicadas en la ciudad de Bilwi y Waspam30. 22. Hasta la fecha, el propuesto beneficiario no ha sido objeto de un procedimiento legal que lo despoje de su inmunidad parlamentaria al ser diputado regional por la organización YATAMA. Sin embargo, ya habría sido removido de la lista de diputados de la Asamblea. 23. Finalmente, la solicitud señala que el propuesto beneficiario estaría en una situación de riesgo considerando el contexto particular por el que atraviesa Nicaragua y en vista que, como líder indígena y diputado, opositor al gobierno, no ha sido puesto ante un juez tras su detención, la que consideran ilegal y arbitraria. Asimismo, se desconocería las condiciones de detención (lugar de detención, condición física y de salud o el tratamiento que recibiría, pese a padecer enfermedades previas). Hasta el momento permanecería sin conocerse su paradero. Considera la parte solicitante que la situación del señor Rivera Bryan no se trataría de una situación aislada, sino que forma parte de una práctica de detención arbitrarias, criminalización de personas opositoras y defensoras de derechos humanos, así como la posterior falta de atención médica para las personas privadas de libertad por cuestiones políticas. B. Información aportada por el Estado 24. En el presente asunto, la CIDH solicitó información al Estado el 2 de octubre de 2023. Sin embargo, no ha remitido información a la fecha. IV. ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD 25. El mecanismo de medidas cautelares forma parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos (“OEA”), con base en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (“Convención Americana”) y el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. Asimismo, el mecanismo de medidas cautelares se encuentra descrito en el artículo 25 del Reglamento, conforme al cual la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, necesarias para prevenir un daño irreparable. 26. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar31. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos 32 . Para ello, la CIDH debe hacer una 30 31 32 La solicitud adjunta un oficio del Instituto Nacional de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) de septiembre de 2023 (día ilegible) dirigido al propuesto beneficiario como representante legal de YATAMA, mediante el cual se le ordena el cese inmediato de su transmisión ya que se encontrarían operando el servicio de radiodifusión de manera ilegal. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare). Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la CIDH respecto de la República Bolivariana de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando 5, Corte IDH. Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala. Medidas provisionales. Resolución de 6 de julio de 2009, considerando 16. Ver al respecto: Corte IDH. Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando 8, Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 27 de enero de 2009, considerando 45, Corte IDH. Asunto 6

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