5 9. Que de la información presentada por la Comisión se desprende que existe una situación de “extrema gravedad y urgencia” y es imperativo ordenar al Estado que adopte, sin dilación, las medidas provisionales necesarias para preservar la vida e integridad personal de las presuntas víctimas. 10. Que los Estados Partes en la Convención deben respetar de buena fe las disposiciones de ésta (pacta sunt servanda), incluyendo aquellas normas relativas al desarrollo de los procedimientos ante los dos órganos supervisores de la Convención Americana. En vista de que el objeto fundamental de la Convención es garantizar la protección efectiva de los derechos humanos (artículos 1.1, 2, 51 y 63.2), los Estados Partes deben abstenerse de realizar actos que puedan implicar un daño irreparable a las personas en razón de la gravedad de las posibles consecuencias de dichos actos. 11. Que el artículo 29 de la Convención Americana dispone que [n]inguna disposición de [dicha] Convención puede ser interpretada en el sentido de: a. permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella[.] 12. Que si el Estado ejecuta a las presuntas víctimas causaría una situación irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el objeto y fin de la Convención. 13. Que la denuncia de la Convención por parte del Estado, conforme al artículo 78 de dicho instrumento, no afecta la competencia de la Corte o de la Comisión para conocer de aquellos hechos alegados, ocurridos en todo o en parte, antes del 26 de mayo de 1999, fecha en que entró en vigor la denuncia efectuada por el Estado a la Convención. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de octubre de 2001. 2. Requerir a Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan a fin de no obstaculizar el trámite de los casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

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