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3.
Requerir al Estado de Trinidad y Tobago que informe cada treinta días sobre
la implementación de las medidas provisionales ordenadas a favor de Balkissoon
Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y Takoor Ramcharan,
y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones sobre estos informes a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
dentro de los quince días siguientes a su recibo.
4.
Requerir al Estado de Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que informen inmediatamente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de cualquier desarrollo significativo referente a las circunstancias
de Balkissoon Roodal, Sheldon Roach, Arnold Ramlogan, Beemal Ramnarace y
Takoor Ramcharan.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario