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ordene [...] la reparación y las indemnizaciones de acuerdo a su propia
jurisprudencia, y en cada caso, de acuerdo a la responsabilidad que determine
del Estado.
Por último, agregó que “[e]l Estado ha decidido no controvertir los hechos y,
consecuentemente, asume la consecuencia de ello, que es la reparación y la
indemnización”.
40.
Al respecto, el delegado de la Comisión Interamericana señaló que, a juicio de
la Comisión, las manifestaciones del Estado
son el reconocimiento de los hechos y del derecho expuesto en la demanda por
la Comisión [...] y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado. O sea,
en definitiva, la Comisión considera que el Ilustrado Gobierno de Venezuela se
ha allanado a la demanda en todas sus partes y en consecuencia solicita a esta
Corte que así lo declare.
41.
Con base en las manifestaciones de las partes en la audiencia pública de 10
de noviembre de 1999, y dado el reconocimiento de los hechos y de la
responsabilidad por parte de Venezuela, la Corte considera que ha cesado la
controversia entre el Estado y la Comisión en cuanto a los hechos que dieron origen
al presente caso (Cfr. Caso Benavides Cevallos, Sentencia de 19 de junio de 1998.
Serie C No. 38, párr. 42; Caso Garrido y Baigorria, Sentencia de 2 de febrero de
1996. Serie C No. 26, párr. 27; Caso El Amparo, Sentencia de 18 de enero de 1995.
Serie C No. 19 , párr. 20 y Caso Aloeboetoe y otros, Sentencia de 4 de diciembre de
1991. Serie C No. 11, párr. 23).
42.
En consecuencia, la Corte tiene por demostrados los hechos a que se refiere
el párrafo 2 de la presente sentencia. La Corte concluye, además, que, tal como fue
expresamente reconocido por el Estado, éste ha incurrido en responsabilidad
internacional por violaciones de los derechos protegidos por los artículos 4.1
(Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad
Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), 25.1 y 25.2.a. (Protección Judicial) y 27.3
(Suspensión de Garantías) en concordancia con los artículos 1.1 (Obligación de
Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de
la Convención Americana, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta
sentencia, en los términos establecidos en el mismo.
43.
La Corte reconoce el allanamiento efectuado por Venezuela como un aporte
positivo al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
44.
Dado el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Venezuela, procede
pasar a la etapa de reparaciones y costas, (Cfr. Caso Aloeboetoe y otros, supra 41,
párr. 23; Caso El Amparo, supra 41, párr. 21 y Caso Garrido y Baigorria, supra 41,
párr. 30), en el marco de la cual la Corte examinará las peticiones de la Comisión
pertinentes a aquella etapa.
VII
Por tanto,