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LA CORTE,
DECIDE:
por unanimidad,
1.
Tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca
de los hechos señalados en la demanda y declara que ha cesado la controversia
sobre los mismos.
2.
Tomar nota, igualmente, del reconocimiento de responsabilidad efectuado por
el Estado de Venezuela, y declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento,
que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta
sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por
los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a., 27.3, en concordancia con los artículos
1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3.
Tomar nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto
a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a
los responsables de los hechos señalados en la demanda, y urge al Estado a que
continúe con las mismas.
4.
Abrir el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comisiona al Presidente
para que adopte las medidas procedimentales correspondientes.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa
Rica, el 11 de noviembre de 1999.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Hernán Salgado Pesantes
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente