15 LA CORTE, DECIDE: por unanimidad, 1. Tomar nota del reconocimiento efectuado por el Estado de Venezuela acerca de los hechos señalados en la demanda y declara que ha cesado la controversia sobre los mismos. 2. Tomar nota, igualmente, del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela, y declara, conforme a los términos de dicho reconocimiento, que el Estado violó, en perjuicio de las personas citadas en el párrafo 1 de esta sentencia, y en los términos establecidos en el mismo, los derechos protegidos por los artículos 4.1, 5, 7, 8.1, 25.1 y 25.2.a., 27.3, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3. Tomar nota, además, de la manifestación del Estado de Venezuela en cuanto a las investigaciones iniciadas con el propósito de identificar, procesar y sancionar a los responsables de los hechos señalados en la demanda, y urge al Estado a que continúe con las mismas. 4. Abrir el procedimiento sobre reparaciones y costas, y comisiona al Presidente para que adopte las medidas procedimentales correspondientes. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 11 de noviembre de 1999. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Hernán Salgado Pesantes Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente

Seleccionar párrafo de destino3