22 5. ordenar que el Estado del Perú investigue los hechos del presente caso, identifique y sancione a los responsables, y adopte las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación. por unanimidad, 6. ordenar que el Estado del Perú efectúe los pagos indicados en los puntos resolutivos 2, 3 y 4 dentro de los seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. por unanimidad, 7. ordenar que los pagos dispuestos en la presente sentencia por concepto de daño material y moral estén exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro. por unanimidad, 8. supervisar el cumplimiento de esta sentencia y dar por concluido el presente caso una vez que el Estado del Perú haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el día 31 de mayo de 2001. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Hernán Salgado Pesantes Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Sergio García Ramírez Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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