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10.
ordenar abrir la etapa de reparaciones y comisionar a su Presidente
para que oportunamente adopte las medidas que fuesen necesarias.
III
PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA DE REPARACIONES
4.
El 21 de enero de 2000 el Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), en cumplimiento de la sentencia de 29 de septiembre de 1999,
resolvió:
1.
Otorgar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos plazo
hasta el 3 de marzo de 2000 para que presente un escrito y las pruebas de
que disponga para la determinación de las reparaciones y costas en el
presente caso.
2.
Otorgar al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, víctima en este caso, o
a su representante legal, plazo hasta el 3 de marzo de 2000 para que presente
un escrito y las pruebas de que disponga para la determinación de las
reparaciones y costas en el presente caso.
3.
Instruir a la Secretaría de la Corte para que, una vez vencido el plazo
a que hacen referencia los puntos resolutivos anteriores, transmita al Estado
peruano todos los escritos y las pruebas presentados.
4.
Otorgar al Estado peruano un plazo de 6 semanas, que se contará a
partir de la fecha en que reciba los escritos y las pruebas a que hacen
referencia los puntos resolutivos 1 y 2, para que presente sus observaciones y
las pruebas de que disponga para la determinación de las reparaciones y
costas en el presente caso.
5.
Convocar al señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, víctima en este caso,
o a su representante legal, así como a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y al Estado peruano, una vez finalizada la etapa escrita del
procedimiento, a una audiencia pública, en fecha que será comunicada
oportunamente.
5.
El 1 de marzo de 2000 la Comisión Interamericana presentó su escrito
relativo a reparaciones y gastos.
6.
El 2 de marzo de 2000 el señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado (en adelante “el
señor Cesti” o “la víctima”) presentó su escrito y una serie de documentos de
pruebas relativos a las reparaciones, comprendidos en 14 anexos (infra 24).
7.
El 20 de marzo de 2000 el Presidente convocó al señor Cesti o a su
representante legal, al Perú y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública
sobre reparaciones, que se celebraría el 16 de junio del mismo año en la sede de la
Corte.
8.
El 7 de abril de 2000 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)
informó al señor Cesti, a la Comisión Interamericana y al Estado que el XLVIII
Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana había sido suspendido, por
lo que la audiencia pública sobre reparaciones programada para dicho período (supra
7) sería nuevamente convocada en su oportunidad.