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Un segundo capítulo, denominado Resolución de Conflictos, era muy importante
debido a los traslapes que hay en la zona. Los traslapes son áreas donde varias
comunidades coinciden en el uso y posesión del territorio.
La recomendación fundamental de entregar el diagnóstico a las comunidades, a
través de un taller masivo, nunca se realizó ni se han tomado las medidas
conducentes a la implementación de las recomendaciones del diagnóstico.. Se
sugirió que el Estado hiciera uso del derecho consuetudinario y de las relaciones
existentes entre las comunidades, a través de sus autoridades tradicionales, para
buscar una solución a los conflictos. Por eso era fundamental solucionar los
conflictos aplicado a un esquema donde el Estado nicaragüense dejase de ser juez y
parte, que ha sido su papel histórico en esto, y se convirtiera en un Estado
facilitador. El Estado no dio seguimiento a las recomendaciones emitidas en el
diagnóstico. Hubo dos iniciativas de ley presentadas por el Ejecutivo en 1998 en
relación con las tierras comunales de las comunidades indígenas de la Costa
Atlántica, pero ninguno de los dos proyectos respondía a lo que reflejaba el
diagnóstico.
Nicaragua consultó a las comunidades indígenas acerca del Anteproyecto de Ley de
Titulación de sus tierras. Esas consultas se lograron por la presión de los pueblos
indígenas. Hay una propuesta presentada por los dos Consejos Regionales en
septiembre de 2000, y la percepción que existe a nivel nacional es que esa propuesta
no va a prosperar, porque no existe la voluntad política de aprobarla.
El antiguo INRA, en la actualidad Ministerio Agropecuario y Forestal, no tiene
competencia para demarcar o titular la tierra comunal de las comunidades indígenas.
Desde 1990 no ha habido titulación de comunidades indígenas, no se ha aplicado la
potestad formal de demarcar y titular tierras.
Si una comunidad indígena quisiera lograr la titulación de su tierra no existe un
mecanismo o una institución del Estado a la cual pueda acudir. El único título que
aparece es el de las Diez Comunidades, otorgado por la Comisión del Tratado
Harrison-Altamirano entre 1905 y 1917. El territorio del resto de las comunidades no
ha sido titulado. Hay otra titulación, a raíz del conflicto limítrofe entre Nicaragua y
Honduras, que se dio a principios de los años 60, a favor de las comunidades del Río
Coco, pero estas titulaciones no corresponden a las necesidades ni los patrones de
uso y posesión de las comunidades en el territorio. La interrupción en la titulación de
las tierras por parte de Nicaragua se puede deber a que el Estado parece responder a
situaciones de crisis.
Es decir, la titulación que se da durante los 80,
fundamentalmente debido a la guerra, es parte de la estrategia de convertir un
conflicto militar en una discusión política. De tal manera que después de las
elecciones y con el clima de paz que se va dando, el Estado parece no tener incentivo
alguno para resolver las demandas históricas de las comunidades.
Uno de los dos mapas consolidados que presentó el diagnóstico corresponde a la
Región Autónoma Atlántico Norte y resume el problema de los traslapes. El total de
las comunidades, que son 116, presentaron su demanda en bloque y tienen la
característica del traslape. Únicamente la comunidad de Tumarín no tiene esta
característica. El fenómeno de los traslapes es más complejo en la Comunidad Awas
Tingni, en la zona entre dicha Comunidad y las Diez Comunidades.
El área reclamada por Awas Tingni es aproximadamente de 90.000 hectáreas. Las
comunidades argumentaban su proyección cartográfica con base en la historia oral
que tiene que ver con la etnografía del territorio. De tal manera, las fuentes