39 de Asuntos Indígenas. Ha realizado consultorías internacionales sobre la legislación indígena en varios países de Latinoamérica. En Nicaragua ha hecho dos consultorías. En 1995 hizo una consultoría para el MARENA, y en 1996 hizo una consultoría para el INRA. La consultoría con el INRA se desarrolló dentro del marco de un programa para la administración de tierras en la Región del Atlántico que realizaba este organismo con el apoyo del Banco Mundial. La consultoría pretendía determinar la viabilidad de la titulación de tierras dentro del Programa de Corredor Biológico que realizaba el MARENA bajo los auspicios del Banco Mundial. Recientemente publicó un libro que se llama “Legalidad y Derechos en la Costa Atlántica”, que hace una revisión crítica del ordenamiento legal nicaragüense en lo referente al tema de los derechos de las minorías étnicas del país y también se refiere, al intento de reformar el ordenamiento legal sobre tierras en Nicaragua. En Nicaragua hay dos sectores de indígenas: un sector ubicado en la zona pacífica, fuertemente vinculado a la economía de mercado y bastante integrado a los patrones de la cultura nacional, y otro sector ubicado en la zona atlántica, que mantiene rasgos fuertes de su cultura tradicional. Las demandas de los indígenas de la Costa Atlántica se apoyan en razones de carácter histórico, por la ocupación milenaria que estos pueblos han ejercido sobre ese territorio, puesto que se encontraban allá desde la época de la conquista o de la ocupación europea de este territorio por ingleses y españoles. Los estudios arqueológicos y/o antropológicos muestran que estos pueblos venían ocupando dichos territorios desde varias centurias antes del descubrimiento. Esta ocupación milenaria se manifiesta por los hechos positivos que los habitantes ejercen sobre ese territorio, por la realización de actividades de supervivencia, como son las de cacería, pesca, recolección. Nicaragua ha suscrito compromisos para el reconocimiento de las tierras indígenas, tales como la firma del Tratado Harrison-Altamirano; ha producido ordenamientos posteriores que lo comprometen al reconocimiento legal de las tierras indígenas, especialmente los adoptados en 1987 con las modificaciones a la Constitución y el “Estatuto de la Autonomía”. La política de tratamiento de los pueblos indígenas en todos los países de América Latina, a partir del descubrimiento, fue la búsqueda de la integración acelerada de estos pueblos a los patrones de vida del resto de la sociedad nacional. Esta política se mantuvo durante mucho tiempo. Paulatinamente, los países han ido cambiando su régimen constitucional, a tal punto que hay un buen número de naciones que ya cuentan con normas que reconocen la diversidad cultural de las respectivas sociedades nacionales, la existencia de los pueblos indígenas, el derecho de estos pueblos a mantener esa diversidad cultural a perpetuidad y el derecho a la legalización de sus tierras. Nicaragua fue uno de los primeros países en América Latina que hizo ese reconocimiento. Está aceptada, a nivel constitucional, la existencia de los pueblos indígenas como sociedades culturalmente diferenciadas del resto de la sociedad, con derechos específicos que se refieren fundamentalmente a la posesión de la tierra en forma colectiva. A partir del momento en que fueron adoptadas la Constitución Política de 1987 y la Ley de Autonomía, que determinan que los indígenas tienen derecho al reconocimiento de la propiedad sobre ésta, del dominio que han ejercido sobre la tierra, desde ese momento los indígenas pueden ser considerados propietarios plenos de la tierra y pueden, si no tienen títulos escritos, acreditar esta condición por medio de pruebas diferentes. La adopción de

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