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entonces hubo comunidades que quisieron regresar a Nicaragua y fueron tituladas;
dentro de ellas están Francia Sirpi, Wisconsin, entre otras.
Otro momento, es el período de la Revolución, de los años ochentas; con una nueva
ley de reforma agraria, basada en el criterio de tierras adicionales y bajo la
institución llamada MIDINRA, se titularon 29 comunidades, pero el número preciso de
hectáreas no se asentó en el Registro Público de la Propiedad. En un rastreo
realizado en los archivos de la institución y en el Registro Público de la Propiedad
sólo se logró comprobar que habían sido tituladas 28.000 hectáreas.
En el período 95-98 se efectuó un diagnóstico muy completo de las comunidades
indígenas sobre la tenencia de la tierra de dichas comunidades. Este diagnóstico
mostró la situación en que, de acuerdo con el criterio de los consultores, se
encontraban las mencionadas comunidades en ese momento. En el diagnóstico no
se hizo referencia al caso de la Comunidad Awas Tingni.
Un punto de especial interés del reclamo de tierras en la Costa Atlántica de
Nicaragua tiene que ver con la conformación de bloques. Dichos bloques tienen un
alcance muy positivo, porque dan fuerza a la gestión de las comunidades. Sin
embargo, tienen el problema de que se han sumado a las “comunidades madres” que
recibieron titulos de la Comisión Tituladora de la Mosquitia, comunidades de reciente
data, llamadas “comunidades hijas”, las cuales se han desprendido de aquéllas con
cierta autonomía y ahora pretenden hacer un reclamo de titulación invocando
ancestralidad.
En los archivos de la institución que hoy se llama Oficina de Titulación Rural (antes
INRA y anteriormente MIDINRA) no se ha encontrado una solicitud formal de
titulación de la Comunidad Awas Tingni. Sin embargo, la Comisión Interamericana
aportó en algún momento del juicio, una fotocopia de un libro de registro “de visitas
o de documentación que entra”, en el que estaba anotada una petición de dos
representantes de la Comunidad en la que reclamaban 16 mil hectáreas de titulación.
Con todo, el testigo no puede precisar el año en que tuvo lugar tal reclamo.
Tiene conocimiento del estudio preparado por el doctor Theodore Macdonald, en el
cual se pretende mostrar la ocupación ancestral de sus tierras por parte de la
Comunidad Awas Tingni. Al respecto, afirma que la Oficina de Titulación Rural ha
atendido el tema de la Comunidad, “en el entendido de que ya transcendió y que es
un tema que deben documentar[…] institucionalmente”, por lo cual la Oficina
mencionada contrató a un experto nicaragüense, el señor Ramiro García, arqueólogo,
investigador de planta del Museo Nacional de Nicaragua y asesor del Instituto
Nicaragüense de Cultura, para que hiciera una valoración del estudio.
El criterio institucional de la Oficina, que representa, es que la Comunidad Awas
Tingni no ostenta ocupación ancestral de las áreas cuya titulación pide.
De hecho, la Comunidad Awas Tingni tiene conflictos de intereses en materia de
titulación con comunidades que ya fueron debidamente tituladas por la Comisión
Tituladora de la Mosquitia, pero especialmente con comunidades o grupos que fueron
titulados en el período del IAN, específicamente con las Comunidades Francia Sirpi,
Wisconsin, Santa Clara, Aminrosita 1, Aminrosita 2, las llamadas Dieciocho
Comunidades y las llamadas Diez Comunidades. Ello ha imposibilitado que se
efectúe una titulación expedita a propósito de la petición o el reclamo de la
Comunidad Awas Tingni. Pero la oficina a cargo del testigo no ha negado a dicha
Comunidad, en momento alguno, el derecho de titulación.