47 Existen normas constitucionales relativas a la titulación y el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas, pero la Oficina de Titulación Rural no es la entidad que debería hacer ese tipo de reconocimientos, sólo le corresponde operativizarlos. Como institución tituladora, tiene delegaciones en las áreas donde hay presencia indígena, las cuales sirven precisamente para detectar y recoger las solicitudes de titulación; pero de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Costa Atlántica, las autoridades locales tienen la responsabilidad de prestar asistencia a las poblaciones y contribuir a la adecuada tramitación de sus reclamos. VI VALORACIÓN DE LA PRUEBA 84. El artículo 43 del Reglamento señala el momento procesal oportuno para la presentación de los elementos de convicción y su admisibilidad, a saber: Las pruebas promovidas por las partes sólo serán admitidas si son señaladas en la demanda y en su contestación y en su caso, en el escrito de excepciones preliminares y en su contestación. Excepcionalmente la Corte podrá admitir una prueba si alguna de las partes alegare fuerza mayor, un impedimento grave o hechos supervinientes en momento distinto a los antes señalados, siempre que se garantice a la parte contraria el derecho de defensa. 85. El artículo 44 del Reglamento faculta al Tribunal a: 1. Procurar de oficio toda prueba que considere útil. En particular, podrá oír en calidad de testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuyo testimonio, declaración u opinión estime pertinente. 2. Requerir de las partes el suministro de alguna prueba que esté a su alcance o de cualquier explicación o declaración que, a su juicio, pueda ser útil. 3. Solicitar a cualquier entidad, oficina, órgano o autoridad de su elección, que obtenga información, que exprese una opinión o que haga un informe o dictamen sobre un punto determinado. Mientras la Corte no lo autorice, los documentos respectivos no serán publicados. […] 86. Es importante señalar que en materia probatoria rige el principio del contradictorio. Este principio es uno de los fundamentos del artículo 43 del Reglamento, en lo que atañe a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba con el fin de que haya igualdad entre las partes. 87. Dado que el objeto de la prueba es demostrar la veracidad de los hechos alegados, resulta de suma importancia establecer los criterios que utiliza un tribunal internacional de derechos humanos en la valoración de los elementos de convicción. 88. La Corte tiene criterio discrecional para valorar las declaraciones o manifestaciones que se le presenten, tanto en forma escrita como por otros medios. Para ello puede hacer una adecuada valoración de la prueba, según la regla de la “sana crítica”, lo cual permitirá a los jueces llegar a la convicción sobre la verdad de

Seleccionar párrafo de destino3