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25.
El 3 de marzo de 1998 la Comisión Interamericana aprobó el Informe No.
27/98, que fue transmitido al Estado el 6 de los mismos mes y año, y otorgó a
Nicaragua un plazo de 2 meses para que informara sobre las medidas que hubiese
adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones. En dicho Informe, la
Comisión concluyó:
141.
Sobre la base de las acciones y omisiones examinadas, [...] que el
Estado de Nicaragua no ha cumplido con sus obligaciones bajo la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
El Estado de Nicaragua no ha
demarcado las tierras comunales de la Comunidad Awas Tingni, ni de otras
comunidades indígenas. Tampoco ha tomado medidas efectivas que aseguren
los derechos de propiedad de la Comunidad en sus tierras. Esta omisión por
parte del Estado constituye una violación a los artículos 1, 2, y 21 de la
Convención, los cuales en su conjunto establecen el derecho a dichas medidas
efectivas. Los artículos 1 y 2 obligan a los Estados a tomar las medidas
necesarias para implementar los derechos contenidos en la Convención.
142.
El Estado de Nicaragua, es responsable por [violar el] derecho a la
propiedad en forma activa, consagrado en el artículo 21 de la Convención, al
otorgar una concesión a la compañía SOLCARSA para realizar en las tierras
[de] Awas Tingni trabajos de construcción de carreteras y de explotación
maderera, sin el consentimiento de la Comunidad Awas Tingni.
143.
[...] que el Estado de Nicaragua no garantizó un recurso efectivo para
responder a las reclamaciones de la Comunidad Awas Tingni sobre sus
derechos a tierras y recursos naturales, de acuerdo con el artículo 25 de la
Convención.
Asimismo, la Comisión recomendó a Nicaragua que:
a.
Estable[ciera] un procedimiento en su ordenamiento jurídico,
aceptable a las comunidades indígenas involucradas, que t[uviera] como
resultado la pronta demarcación y el reconocimiento oficial del territorio de
Awas Tingni y de los territorios de otras comunidades de la Costa Atlántica;
b.
Suspend[iera] a la mayor brevedad, toda actividad relativa a la
concesión maderera otorgada a SOLCARSA por el Estado dentro de las tierras
comunales de Awas Tingni, hasta que la cuestión de la tenencia de la tierra
que afecta a las comunidades indígenas h[ubiera] sido resuelta, o que se
h[ubiera] llegado a un acuerdo específico entre el Estado y la Comunidad
Awas Tingni; [y]
c.
Iniciar[a] en el plazo de un mes un diálogo con la Comunidad Awas
Tingni, a fin de determinar bajo qu[é] circunstancias se pu[diera] llegar a un
acuerdo entre el Estado y la Comunidad Awas Tingni.
26.
El 7 de mayo de 1998 la Comisión Interamericana recibió la respuesta del
Estado.
La Comisión señaló que, aunque dicha respuesta fue presentada
extemporáneamente, analizaría su contenido para agregarse a autos. Con respecto a
las recomendaciones de la Comisión Interamericana, Nicaragua manifestó que:
a)
A fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la [Comisión] en
relación a establecer un procedimiento jurídico aceptable a las comunidades
indígenas involucradas que t[uviera] como resultado la demarcación y el
reconocimiento oficial del territorio de Awas Tingni y de otras comunidades de
la Costa Atlántica, el Gobierno de Nicaragua cuenta con una Comisión Nacional
para la Demarcación de las Tierras de las Comunidades Indígenas de la Costa
Atlántica.