53
i.
en mayo de 1994 la Comunidad, MADENSA y el MARENA firmaron un
“Convenio de Aprovechamiento Forestal”, mediante el cual este último se
comprometió a facilitar la “definición” de las tierras comunales y a no menoscabar las
aspiraciones territoriales de la Comunidad;23
Concesión para aprovechamiento de madera otorgada a la empresa SOLCARSA
j.
el 5 de enero de 1995 el Servicio Forestal Nacional del MARENA aprobó el plan
de manejo forestal presentado por SOLCARSA para el aprovechamiento de madera
“en la zona del Río Wawa y Cerro Wakambay”. En marzo de 1995 dicho plan fue
presentado al Consejo Regional de la RAAN. El 28 de abril de 1995 el Coordinador
Regional de la RAAN y la empresa SOLCARSA suscribieron un convenio, y el 28 de
junio del mismo año la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN, mediante
resolución No. 2-95, reconoció ese convenio y avaló el inicio de operaciones
forestales en la zona de Wakambay, conforme con lo establecido en el plan de
manejo forestal;24
k.
el 13 de marzo de 1996 el Estado, a través del MARENA, otorgó una concesión
por 30 años a la empresa SOLCARSA para el manejo y aprovechamiento forestal en
un área de aproximadamente 62.000 hectáreas ubicadas en la RAAN, entre los
municipios de Puerto Cabezas y Waspam;25
l.
SOLCARSA fue sancionada mediante Resolución Ministerial No. 02-97,
adoptada por el MARENA el 16 de mayo de 1997, por haber realizado cortes ilegales
de árboles “en el sitio de la comunidad de Kukalaya” y por haber ejecutado obras sin
el permiso ambiental;26
23
cfr. “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa
Atlántica. Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research
Council; testimonio de Guillermo Castilleja rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de
2000; y escrito de 11 de julio de 1995 de María Luisa Acosta Castellón, abogada de la Comunidad Awas
Tingni, dirigido a Milton Caldera C., Ministro del MARENA.
24
cfr. disposición administrativa No. 2–95 de 28 de junio de 1995 de la Junta Directiva del
Consejo Regional de la RAAN; testimonio de la escritura número uno del protocolo número veinte del
notario público Oscar Saravia Baltodano en la cual consta el “Contrato de Manejo y Aprovechamiento
Forestal” suscrito el 13 de marzo de 1996 entre Claudio Gutiérrez Huete, representante del MARENA, y
Hyong Seock Byun, representante de la compañía SOLCARSA; resolución No. 17-08-10-97 de 9 de
octubre de 1997 del Consejo Regional de la RAAN; y documento de diciembre de 1994 titulado “Plan de
Manejo Forestal de Latifoliadas Cerro Wakambay, (Edición Final)”, elaborado por Swietenia S.A.
Consultores para KUMKYUNG CO., LTD.
25
cfr. testimonio de la escritura número uno del protocolo número veinte del notario público Oscar
Saravia Baltodano, en la cual consta el “Contrato de Manejo y Aprovechamiento Forestal” suscrito el 13
de marzo de 1996 entre Claudio Gutiérrez Huete, representante del MARENA, y Hyong Seock Byun,
representante de la compañía SOLCARSA; oficio MN-RSV-02-0113.98 de 16 de febrero de 1998 de
Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, dirigido a Michael Kang, Gerente General de SOLCARSA;
sentencia No. 12 de 27 de febrero de 1997 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto el 29 de marzo de 1997 ante el
Tribunal de Apelaciones de Matagalpa por Alfonso Smith Warman y Humberto Thompson Sang, miembros
del Consejo Regional de la RAAN, en contra de Claudio Gutiérrez, Ministro del MARENA, y Alejandro
Láinez, Director de la Administración Forestal Nacional del MARENA; y resolución ministerial No. 02–97 de
16 de mayo de 1997 del Ministro del MARENA.
26
cfr. resolución ministerial No. 02–97 de 16 de mayo de 1997 del Ministro del MARENA.