59 Tingni y cualquier otra Comunidad que tenga un reclamo fundado sobre tierras comunales dentro del área”, y d) se suspendiera el acto impugnado;41 r.ii) el 12 de noviembre de 1997 la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región de Matagalpa admitió el recurso de amparo; denegó la solicitud de los recurrentes de suspender el acto porque “aparentemente el acto est[aba] consumado”; ordenó poner lo resuelto en conocimiento del Procurador General de la República, así como notificar a los funcionarios recurridos para que presentaran sus informes sobre lo actuado ante la Corte Suprema de Justicia, y emplazó a las partes para que se apersonaran ante dicho órgano “para hacer uso de sus derechos”;42 r.iii) el 14 de octubre de 1998 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró “improcedente por extemporáneo el recurso de amparo”, fundamentada en que los recurrentes dejaron transcurrir, sin interponerlo, los treinta días contados desde que el acto llegó a conocimiento de la parte agraviada. Consideró, al respecto, la mencionada Sala, que el 13 de marzo de 1996 se firmó la concesión y los recurrentes tuvieron conocimiento de ésta en fecha próxima a su firma;43 s. desde 1990 no se han titulado tierras a comunidades indígenas en Nicaragua;44 41 cfr. resolución de 12 de noviembre de 1997 del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región, Sala de lo Civil, Matagalpa, en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA; y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN; y sentencia No. 163 de 14 de octubre de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón Mclean, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN. 42 cfr. resolución de 12 de noviembre de 1997 del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región, Sala de lo Civil, Matagalpa, en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA, Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN. 43 cfr. sentencia No. 163 de 14 de octubre de 1998 de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua en relación con el recurso de amparo interpuesto por María Luisa Acosta Castellón, en representación de Benevicto Salomón Mclean, Siriaco Castillo Fenley, Orlando Salomón Felipe y Jotam López Espinoza, en nombre propio y como Síndico, Coordinador, Juez del Pueblo y Responsable del Bosque, respectivamente, de la Comunidad Awas Tingni, en contra de Roberto Stadhagen Vogl, Ministro del MARENA; Roberto Araquistain, Director General del Servicio Forestal Nacional del MARENA, Jorge Brooks Saldaña, Director de la Administración Forestal Estatal del MARENA, y de Efraín Osejo y otros, miembros de la Junta Directiva del Consejo Regional de la RAAN. 44 cfr. testimonio de Marco Antonio Centeno Caffarena rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2000; testimonio de Charles Rice Hale rendido ante la Corte Interamericana el 17 de

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