60 t. el 13 de octubre de 1998 el Presidente de Nicaragua presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de “Ley Orgánica que Regula el Régimen de Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica y BOSAWAS”, que pretende “implementar las disposiciones contenidas en los [a]rtículos 5, 89, 107 y 180 de la Constitución Política” por considerar que dichas disposiciones “requieren de la existencia de un instrumento legal, que regule de manera específica la delimitación y titulación de las tierras comunitarias indígenas, para materializar los principios por ellas establecidos” 45. A la fecha en que se dicta la presente Sentencia, el referido proyecto de ley no ha sido aprobado como ley en Nicaragua. VIII VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 25 Protección Judicial Alegatos de la Comisión 104. En cuanto al artículo 25 de la Convención, la Comisión alegó que: a) a pesar de estar consagrada en la Constitución Política de Nicaragua (artículos 45 y 188) y en la legislación nicaragüense (Ley No. 49 o Ley de Amparo), la institución del amparo ha sido absolutamente inefectiva para prevenir que el Estado permita que la empresa extranjera SOLCARSA destruya y explote las tierras que por años le han pertenecido a la Comunidad Awas Tingni; b) los peticionarios recurrieron ante el órgano jurisdiccional previsto por la ley con el objeto de buscar un remedio judicial que los amparara contra actos violatorios de sus derechos constitucionales. El órgano jurisdiccional debe razonar sus conclusiones, y debe determinar la procedencia o improcedencia de la pretensión jurídica que da origen al recurso judicial, tras un procedimiento de prueba y debate sobre esa alegación. El recurso judicial fue ineficaz, ya que no reconoció la violación de derechos, no amparó al reclamante en su derecho afectado, ni le proveyó una reparación adecuada. El tribunal judicial eludió decidir sobre los derechos del peticionario y le impidió gozar del derecho a un remedio judicial en los términos del artículo 25 de la Convención; c) casi un año después de haber sido admitido el segundo recurso de amparo, la Corte Suprema de Justicia falló en contra del recurso sin pronunciarse sobre el fondo, ya que consideró que los peticionarios se noviembre de 2000; testimonio de Galio Claudio Enrique Gurdián Gurdián rendido ante la Corte Interamericana el 17 de noviembre de 2000; y “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central American and Caribbean Research Council. 45 cfr. escrito de 13 de octubre de 1998 de Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua, dirigido a Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional; proyecto de ley de 13 de octubre de 1998 titulado “Ley Orgánica que Regula el Régimen de Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica y BOSAWAS”; y oficio DSP-E-9200-10-98 de 13 de octubre de 1998 del Secretario de la Presidencia de la República de Nicaragua dirigido a Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional.

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