60
t.
el 13 de octubre de 1998 el Presidente de Nicaragua presentó a la Asamblea
Nacional el proyecto de “Ley Orgánica que Regula el Régimen de Propiedad Comunal
de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica y BOSAWAS”, que pretende
“implementar las disposiciones contenidas en los [a]rtículos 5, 89, 107 y 180 de la
Constitución Política” por considerar que dichas disposiciones “requieren de la
existencia de un instrumento legal, que regule de manera específica la delimitación y
titulación de las tierras comunitarias indígenas, para materializar los principios por
ellas establecidos” 45. A la fecha en que se dicta la presente Sentencia, el referido
proyecto de ley no ha sido aprobado como ley en Nicaragua.
VIII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 25
Protección Judicial
Alegatos de la Comisión
104.
En cuanto al artículo 25 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
a pesar de estar consagrada en la Constitución Política de Nicaragua
(artículos 45 y 188) y en la legislación nicaragüense (Ley No. 49 o Ley de
Amparo), la institución del amparo ha sido absolutamente inefectiva para
prevenir que el Estado permita que la empresa extranjera SOLCARSA
destruya y explote las tierras que por años le han pertenecido a la Comunidad
Awas Tingni;
b)
los peticionarios recurrieron ante el órgano jurisdiccional previsto por
la ley con el objeto de buscar un remedio judicial que los amparara contra
actos violatorios de sus derechos constitucionales. El órgano jurisdiccional
debe razonar sus conclusiones, y debe determinar la procedencia o
improcedencia de la pretensión jurídica que da origen al recurso judicial, tras
un procedimiento de prueba y debate sobre esa alegación. El recurso judicial
fue ineficaz, ya que no reconoció la violación de derechos, no amparó al
reclamante en su derecho afectado, ni le proveyó una reparación adecuada.
El tribunal judicial eludió decidir sobre los derechos del peticionario y le
impidió gozar del derecho a un remedio judicial en los términos del artículo 25
de la Convención;
c)
casi un año después de haber sido admitido el segundo recurso de
amparo, la Corte Suprema de Justicia falló en contra del recurso sin
pronunciarse sobre el fondo, ya que consideró que los peticionarios se
noviembre de 2000; testimonio de Galio Claudio Enrique Gurdián Gurdián rendido ante la Corte
Interamericana el 17 de noviembre de 2000; y “Diagnóstico general sobre la tenencia de la tierra en las
comunidades indígenas de la Costa Atlántica. Marco general”, de marzo de 1998, elaborado por el Central
American and Caribbean Research Council.
45
cfr. escrito de 13 de octubre de 1998 de Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de
Nicaragua, dirigido a Noel Pereira Majano, Secretario de la Asamblea Nacional; proyecto de ley de 13 de
octubre de 1998 titulado “Ley Orgánica que Regula el Régimen de Propiedad Comunal de las
Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica y BOSAWAS”; y oficio DSP-E-9200-10-98 de 13 de octubre
de 1998 del Secretario de la Presidencia de la República de Nicaragua dirigido a Noel Pereira Majano,
Secretario de la Asamblea Nacional.