73
138. La Corte considera que es necesario hacer efectivos los derechos reconocidos
en la Constitución Política y en la legislación nicaragüense, de conformidad con la
Convención Americana. En consecuencia, el Estado debe adoptar en su derecho
interno, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana, las medidas
legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para
crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de la
propiedad de los miembros de la Comunidad Mayagna Awas Tingni, acorde con el
derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres de ésta.
139. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 25 de la
Convención Americana, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
IX
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 21
Derecho a la Propiedad Privada55
Alegatos de la Comisión
140.
En cuanto al artículo 21 de la Convención, la Comisión alegó que:
a)
la Comunidad Mayagna tiene derechos comunales de propiedad sobre
tierras y recursos naturales con base en patrones tradicionales de uso y
ocupación territorial ancestral. Estos derechos “existen aún sin actos estatales
que los precisen”. La tenencia tradicional está ligada a una continuidad
histórica, pero no necesariamente a un sólo lugar y a una sola conformación
social a través de los siglos. El territorio global de la Comunidad es poseído
colectivamente y los individuos y familias gozan de derechos subsidiarios de
uso y ocupación;
b)
los patrones tradicionales de uso y ocupación territorial de las
comunidades indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua generan sistemas
consuetudinarios de propiedad, son derechos de propiedad creados por las
prácticas y normas consuetudinarias indígenas que deben ser protegidos, y
que califican como derechos de propiedad amparados por el artículo 21 de la
Convención. El no reconocer la igualdad de los derechos de propiedad
basados en la tradición indígena es contrario al principio de no discriminación
contemplado en el artículo 1.1 de la Convención;
c)
la Constitución Política de Nicaragua y el Estatuto de la Autonomía de
las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua reconocen derechos de
propiedad cuyo origen se encuentra en el sistema consuetudinario de tenencia
de tierra que ha existido tradicionalmente en las comunidades indígenas de la
Costa Atlántica. Además, los derechos de la Comunidad se encuentran
protegidos por la Convención Americana y por disposiciones de otras
convenciones internacionales en las cuales Nicaragua es parte;
55
Los textos del artículo 21 de la Convención en español, inglés, portugués y francés no tienen una
variación sustancial. La única diferencia es que el epígrafe del texto en inglés dice “Derecho de
Propiedad” (Right to Property) mientras que en los restantes tres idiomas dice “Derecho a la Propiedad
Privada”.