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Amparo, Ley No. 290 y páginas 8984 a 8989 del Diario Oficial La Gaceta No. 205 de
30 de octubre de 1998. En el mismo escrito, Nicaragua manifestó que no presentaría
los mapas y descripciones físicas ofrecidos como anexo 15 en su escrito de
contestación de la demanda, por cuanto “los mapas presentados con el escrito de
excepciones preliminares demuestran la ubicación geográfica del área pretendida por
la Comunidad, reclamos de otras comunidades, descripciones físicas, etc.”.
Igualmente, expresó que no presentaría la certificación del INRA referente a la
solicitud de titulación de la Comunidad Awas Tingni, ofrecida como anexo 10 del
escrito de excepciones preliminares, “por cuanto en el mismo escrito [...] se incluyó
constancia de dicha institución, sobre el mismo asunto, de fecha 5 de agosto de
1998”. Asimismo, en cuanto a los folios 129 y 130 del anexo 10 del escrito de
contestación de la demanda, indicó que dicho anexo finalizaba realmente en la
página 128. En lo que respecta a los documentos referentes a la titulación de otras
comunidades indígenas, señaló que, si lo consideraba oportuno, los presentaría en un
momento procesal posterior.
41.
El 28 de mayo de 1999 la organización Assembly of First Nations (AFN) de
Canadá, presentó un escrito en idioma inglés, en calidad de amicus curiae. En
febrero de 2000 fue presentada la versión en español de dicho documento.
42.
El 31 de mayo de 1999 la organización International Human Rights Law Group
presentó un escrito en idioma inglés, a título de amicus curiae.
43.
El 31 de mayo de 1999 se celebró la audiencia pública sobre excepciones
preliminares en la sede de la Corte.
44.
El 1 de febrero de 2000 la Corte dictó Sentencia de excepciones preliminares,
mediante la cual desestimó la excepción preliminar interpuesta por Nicaragua.
45.
El 2 de febrero de 2000 la Secretaría solicitó a la Comisión el envío de la lista
definitiva de los testigos y peritos ofrecidos por ella para comparecer en la audiencia
pública sobre el fondo del caso. El 18 de los mismos mes y año la Comisión presentó
dicha información.
46.
El 20 de marzo de 2000 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual
convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública sobre el
fondo, que se celebraría en la sede de la Corte el 13 de junio de 2000. Dicha
audiencia pública no se realizó en razón de reducciones presupuestarias que
determinaron que la Corte suspendiese su XLVIII Período Ordinario de Sesiones, en
el que se efectuaría dicha audiencia.
47.
El 7 de abril de 2000 el Estado remitió un escrito indicando “los nombres de
las personas que explicar[ían] el contenido y alcance de los documentos probatorios
oportunamente ofrecidos”, con el fin de que las siguientes personas fueran
escuchadas en calidad de testigos y peritos en la audiencia pública sobre el fondo del
presente caso: señores Marco Antonio Centeno Caffarena, Director de la Oficina de
Titulación Rural; Uriel Vanegas, Director de la Secretaría de Demarcación Territorial
del Consejo Regional de la RAAN; Gonzalo Medina, asesor y experto en Geodesia y
Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, y María Nella Rocha,
Procuradora Especial del Medio Ambiente de la Procuraduría General de la República.
Los argumentos presentados por el Estado en dicho escrito indican que las
intervenciones de los testigos y peritos propuestos contribuirían a establecer: