8 Amparo, Ley No. 290 y páginas 8984 a 8989 del Diario Oficial La Gaceta No. 205 de 30 de octubre de 1998. En el mismo escrito, Nicaragua manifestó que no presentaría los mapas y descripciones físicas ofrecidos como anexo 15 en su escrito de contestación de la demanda, por cuanto “los mapas presentados con el escrito de excepciones preliminares demuestran la ubicación geográfica del área pretendida por la Comunidad, reclamos de otras comunidades, descripciones físicas, etc.”. Igualmente, expresó que no presentaría la certificación del INRA referente a la solicitud de titulación de la Comunidad Awas Tingni, ofrecida como anexo 10 del escrito de excepciones preliminares, “por cuanto en el mismo escrito [...] se incluyó constancia de dicha institución, sobre el mismo asunto, de fecha 5 de agosto de 1998”. Asimismo, en cuanto a los folios 129 y 130 del anexo 10 del escrito de contestación de la demanda, indicó que dicho anexo finalizaba realmente en la página 128. En lo que respecta a los documentos referentes a la titulación de otras comunidades indígenas, señaló que, si lo consideraba oportuno, los presentaría en un momento procesal posterior. 41. El 28 de mayo de 1999 la organización Assembly of First Nations (AFN) de Canadá, presentó un escrito en idioma inglés, en calidad de amicus curiae. En febrero de 2000 fue presentada la versión en español de dicho documento. 42. El 31 de mayo de 1999 la organización International Human Rights Law Group presentó un escrito en idioma inglés, a título de amicus curiae. 43. El 31 de mayo de 1999 se celebró la audiencia pública sobre excepciones preliminares en la sede de la Corte. 44. El 1 de febrero de 2000 la Corte dictó Sentencia de excepciones preliminares, mediante la cual desestimó la excepción preliminar interpuesta por Nicaragua. 45. El 2 de febrero de 2000 la Secretaría solicitó a la Comisión el envío de la lista definitiva de los testigos y peritos ofrecidos por ella para comparecer en la audiencia pública sobre el fondo del caso. El 18 de los mismos mes y año la Comisión presentó dicha información. 46. El 20 de marzo de 2000 el Presidente dictó una Resolución mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana y al Estado a una audiencia pública sobre el fondo, que se celebraría en la sede de la Corte el 13 de junio de 2000. Dicha audiencia pública no se realizó en razón de reducciones presupuestarias que determinaron que la Corte suspendiese su XLVIII Período Ordinario de Sesiones, en el que se efectuaría dicha audiencia. 47. El 7 de abril de 2000 el Estado remitió un escrito indicando “los nombres de las personas que explicar[ían] el contenido y alcance de los documentos probatorios oportunamente ofrecidos”, con el fin de que las siguientes personas fueran escuchadas en calidad de testigos y peritos en la audiencia pública sobre el fondo del presente caso: señores Marco Antonio Centeno Caffarena, Director de la Oficina de Titulación Rural; Uriel Vanegas, Director de la Secretaría de Demarcación Territorial del Consejo Regional de la RAAN; Gonzalo Medina, asesor y experto en Geodesia y Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, y María Nella Rocha, Procuradora Especial del Medio Ambiente de la Procuraduría General de la República. Los argumentos presentados por el Estado en dicho escrito indican que las intervenciones de los testigos y peritos propuestos contribuirían a establecer:

Seleccionar párrafo de destino3