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154. Unido a lo anterior, se debe recordar lo ya establecido por este Tribunal, con
fundamento en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en el sentido de que el
Estado está obligado a respetar los derechos y libertades reconocidos en la
Convención y a organizar el poder público para garantizar a las personas bajo su
jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Según las reglas del
derecho de la responsabilidad internacional del Estado aplicables en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, la acción u omisión de cualquier autoridad
pública, independientemente de su jerarquía, constituye un hecho imputable al
Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos por la
Convención Americana59.
155. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que el Estado violó el artículo 21 de la
Convención Americana, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Mayagna
(Sumo) Awas Tingni, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
X
OTROS ARTÍCULOS DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
156. En su escrito de alegatos finales la Comisión alegó que dada la naturaleza de
la relación que tiene la Comunidad Awas Tingni con su tierra tradicional y los
recursos naturales, el Estado es responsable por la violación de otros derechos
protegidos por la Convención Americana. La Comisión manifestó que, al ignorar y
rechazar la demanda territorial de la Comunidad y al otorgar una concesión para
aprovechamiento forestal dentro de la tierra tradicional de la Comunidad sin
consultar su opinión, “el Estado violó una combinación” de los siguientes artículos
consagrados en la Convención: 4 (Derecho a la Vida), 11 (Protección de la Honra y
de la Dignidad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión), 16 (Libertad de
Asociación); 17 (Protección a la Familia); 22 (Derecho de Circulación y de
Residencia); y 23 (Derechos Políticos).
*
*
*
Consideraciones de la Corte
157. Con respecto a la alegada violación de los artículos 4, 11, 12, 16, 17, 22 y 23
de la Convención planteada por la Comisión en su escrito de alegatos finales, la Corte
ha considerado que aún cuando la violación de algún artículo de la Convención no
fuese alegada en el escrito de demanda, ello no impide que la misma sea declarada
por la Corte, si de los hechos probados resulta que en efecto se produjo dicha
violación.60 Sin embargo, en el presente caso, la Corte se remite a lo resuelto en esta
misma Sentencia en relación con el derecho a la propiedad y el derecho a la
protección judicial de los miembros de la Comunidad Awas Tingni y, además,
59
cfr. Caso Ivcher Bronstein, supra nota 9, párr. 168; Caso del Tribunal Constitucional, supra nota
10, párr. 109; y Caso Bámaca Velásquez, supra nota 47, párr. 210.
cfr. Caso Durand y Ugarte, supra nota 12, párr.84; Caso Castillo Petruzzi y Otros. Sentencia de
30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 178; y Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie
C No. 36, párr. 112.
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