83 iii) no se alteró su sistema ancestral de vida (cohesión social, valores, creencias, costumbres, estándares de salud y patrones productivos); y iv) no sufrió lucro cesante ni daño emergente; d) el Estado demostró que ha realizado avances considerables con respecto a la titulación de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica, tales como: i) contratación de un estudio para diagnosticar la situación de la tenencia de la tierra y las áreas reclamadas por aquéllas; y ii) elaboración de un anteproyecto de “Ley Especial que Regula el Régimen de Propiedad Comunal de las Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica y BOSAWAS”, y realización de un amplio proceso de consultas con las comunidades, con el fin de mejorar sustantivamente el marco legal e institucional existente; y e) con base en las anteriores razones, debe rechazarse la petición de reparación formulada por la Comisión. 161. En cuanto a las costas, en su escrito de alegatos finales el Estado señaló que no debe ser condenado por este concepto por las siguientes consideraciones, entre otras, que: a) Nicaragua probó la buena fe de sus alegatos; b) el Estado demostró la insuficiencia de las pruebas presentadas por la Comisión respecto de la posesión ancestral de la Comunidad, así como el carácter excesivo y sobredimensionado de su reclamación en perjuicio de terceros; c) los costos del funcionamiento de la Comisión y la Corte se financian con el presupuesto de la OEA; d) “el acceso a la Comisión [y] la Corte no está sujeto a ninguna tasa o arancel”; e) el artículo 45 del Reglamento señala que la parte que proponga una prueba correrá con los gastos que ella ocasione; y f) Nicaragua es uno de los Estados más pobres del hemisferio y deberá comprometer sus escasos recursos, entre otros destinos, en la financiación del costoso proceso de titulación y demarcación de tierras a las comunidades indígenas. * * * Consideraciones de la Corte 162. El artículo 63.1 de la Convención Americana establece que

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