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Disiente el Juez Montiel Argüello.
por unanimidad,
3.
decide que el Estado debe adoptar en su derecho interno, de conformidad con
el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las medidas
legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para
crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las
propiedades de las comunidades indígenas, acorde con el derecho consuetudinario,
los valores, usos y costumbres de éstas, de conformidad con lo expuesto en los
párrafos 138 y 164 de la presente Sentencia.
por unanimidad,
4.
decide que el Estado deberá delimitar, demarcar y titular las tierras que
corresponden a los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni y
abstenerse de realizar, hasta tanto no se efectúe esa delimitación, demarcación y
titulación, actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros
que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso
o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus
actividades los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 153 y 164 de la presente Sentencia.
por unanimidad,
5.
declara que la presente Sentencia constituye, per se, una forma de reparación
para los miembros de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni.
por siete votos contra uno,
6.
decide, por equidad, que el Estado debe invertir, por concepto de reparación
del daño inmaterial, en el plazo de 12 meses, la suma total de US$ 50.000
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en obras o servicios de
interés colectivo en beneficio de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, de
común acuerdo con ésta y bajo la supervisión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 167 de la presente
Sentencia.
Disiente el Juez Montiel Argüello.
por siete votos contra uno,
7.
decide, por equidad, que el Estado debe pagar a los miembros de la
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni, por conducto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, la suma total de US$ 30.000 (treinta mil
dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de gastos y costas en que
incurrieron los miembros de dicha Comunidad y sus representantes, ambos causados
en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano
de protección, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 169 de la presente
Sentencia.