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Disiente el Juez Montiel Argüello.
por unanimidad,
8.
decide que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, un
informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.
por unanimidad,
9.
decide que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo
dispuesto en el presente fallo.
Los Jueces Cançado Trindade, Pacheco Gómez y Abreu Burelli hicieron conocer a la
Corte su Voto Razonado Conjunto, los Jueces Salgado Pesantes y García Ramírez
hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, y el Juez Montiel Argüello hizo
conocer a la Corte su Voto Disidente, los cuales acompañan esta Sentencia.
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Máximo Pacheco Gómez
Hernán Salgado Pesantes
Oliver Jackman
Alirio Abreu Burelli
Sergio García Ramírez
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Alejandro Montiel Argüello
Juez ad hoc
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Antônio A. Cançado Trindade
Presidente
Manuel E. Ventura Robles