normas convencionales sobre la materia, las disposiciones reglamentarias en lo referente a la misma cuestión y, finalmente, las consecuencias que se derivarían de adoptarse un criterio diferente al que se expone en estas líneas. II. CONSIDERACIONES PREVIAS Y GENERALES 3. Las consideraciones previas y generales atingentes a la materia de autos, dicen relación con la función de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 6 y el rol del voto individual. A. En cuanto a la función de la Corte 4. Este escrito se sustenta en que lo que le corresponde a la Corte 7 es impartir Justicia en materia de derechos humanos conforme a Derecho y más específicamente, de acuerdo a la Convención y, por ende, tanto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos del que forma parte como del Derecho Internacional Público 8 que aquél, a su turno, integra. 5. Entonces, a la Corte no le compete, en rigor, promover y defender los derechos humanos, puesto que la Convención le asignó expresamente a la Comisión esa función 9, la que podría catalogarse de activista, entendiendo este término en el sentido más positivo posible 10. Lo que le corresponde a la Corte es, en cambio, resolver las controversias que, en materia de derechos humanos, se susciten entre Estados Partes 6 En adelante, la Corte. Art. 62.3: “La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.” 7 Art. 31. 3.c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: ... c) “toda norma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.” 8 9 Art. 41: “La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.” Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 2019: “Activismo: 1.Tendencia a comportarse de un modo extremadamente dinámico. 2. Ejercicio del proselitismo y acción social de carácter público. Activista:1. Perteneciente o relativo al activismo.2. Seguidor del activismo.” 10 2

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