agotado para poder adoptar la decisión sobre la admisibilidad, puesto que tal decisión
puede ser, en definitiva, la de no admitir la petición precisamente por no haberse
agotado tales recursos.
80.
Asimismo, es de destacar que dicha norma tampoco establece que deba ser en
el momento en que se adopta la decisión sobre la admisibilidad el que deban estar
agotados los recursos internos aunque no lo hayan estado previamente al mismo, sino
que sencillamente dispone que, “una vez consideradas las posiciones de las partes, la
Comisión se pronunciará sobre la admisibilidad del asunto”, nada más. Esta norma no
se refiere en específicamente, pues, a la oportunidad en que se debe haber cumplido
con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, sino a la oportunidad
en que se debe adoptar la decisión sobre la días 11 de noviembre de 1998, 27 de agosto
de 2003 y 8 de octubre de 2004, el proceso de ejecución de sentencia aún se encontraba
abierto y pendiente de decisión 87. Asimismo, se puede sostener que, en el evento que
la petición haya informado sobre el cumplimiento de los recursos internos o de la
imposibilidad de hacerlo, es con la presentación de la petición y la contestación a ella
que formule el Estado, que se traba la litis en la materia y que, consecuentemente, es
sobre si, a ese momento, y no posteriormente, se han agotado tales recursos o que no
era obligatorio hacerlo, que la Comisión debe pronunciarse en la admisibilidad.
81.
Por otra parte, de autos se desprende que los hechos atingentes al requisito del
previo agotamiento de los recursos internos, son:
a)
La primera petición en esta causa es de 10 de noviembre de 1998 y luego
los representantes presentaron otros escritos con fechas 11 de noviembre de
1998, 27 de agosto de 2003 y 8 de octubre de 2004, alegando el retardo en la
ejecución de la sentencia sobre la que versa la causa pero sin señalar el haber
cumplido con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos o de la
imposibilidad de hacerlo y, al respecto, la Secretaría de la Comisión no efectuó el
control de convencionalidad;
b)
El 27 de mayo de 2005, el Estado responde al traslado que le otorgó la
Comisión con fecha 29 de marzo de 2005, interponiendo la excepción de falta de
agotamiento de los recursos internos y recordando que el caso se trata de la
ejecución de una sentencia, proceso, a esa fecha, aún abierto y pendiente de
decisión; y
c)
El 19 de marzo de 2009, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad
señalando que resultaba aplicable la excepción al artículo 46.2.c) debido a los
recursos interpuestos por las autoridades demandadas, la demora de las
autoridades judiciales en la resolución de los recursos, y la falta de claridad
respecto a la vía idónea para lograr la ejecución de la sentencia.
82.
En mérito, pues, a lo señalado, el suscrito votó por rechazar el punto resolutivo
1 de la Sentencia, en el que desestimó la excepción preliminar interpuesta por el Estado
sobre la falta de agotamiento de recursos internos 65.
83.
Pero, además, el infrascrito estima que, por coherencia y consecuencia, ha debido
votar negativamente también el resto de los puntos resolutivos, pues, por una parte,
estima, que de haberse aceptado dicha excepción, no correspondía, pronunciarse sobre
65
Supra, Nota N°2.
21