-4Reglamento, debe contarse a partir de la fecha en que la demanda y la totalidad de sus anexos
fueron recibidos por los representantes.
10.
Que de las constancias obrantes en el expediente del presente caso se desprende que el
escrito de demanda fue notificado vía facsimilar a los representantes de algunas de las presuntas
víctimas el 11 de mayo de 2007 y que ese mismo día fue despachado vía courier junto con la
totalidad de los anexos, los cuales fueron recibidos por los representantes el 14 de mayo de 2007.
De hecho, esto fue oportunamente informado a las partes mediante una nota de Secretaría de 30
de agosto de 2007, luego de que el Estado solicitara esta información (supra Visto 5). Es decir, el
14 de mayo de 2007 comenzó a correr el plazo para la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos. Dado que este escrito de los representantes fue recibido en la Corte el 12 de julio de
2007, esta Presidencia comprueba que el mismo fue presentado dentro del plazo procesal
correspondiente y, por ende, la prueba testimonial y pericial fue ofrecida en la debida oportunidad
procesal.
11.
Que por la razones anteriormente expuestas, esta Presidencia desestima la solicitud del
Estado y estima formalmente admisible el ofrecimiento de prueba testimonial y pericial realizado
por los representantes. Corresponde ahora, por ende, determinar si esta prueba será recibida y en
qué términos.
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12.
Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, propuestos por la
Comisión, por los representantes y por el Estado, respectivamente, cuya declaración o peritaje no
han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de
que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Esas personas son: Ana Karina Villalba,
Mayela León Rodríguez, Carla Angola Rodríguez, Janeth Carrasquilla Villasmil, Oscar Núñez
Fuentes, Wilmer Escalona Arnal y Richard López Valle, testigos propuestos por la Comisión; Toby
Daniel Mendel, Jorge Santisteban de Noriega y Javier Sierra, peritos propuestos por la Comisión;
Carlos José Correa Barros, Alberto Arteaga Sánchez, Magdalena López de Ibáñez y Andrés Antonio
Cañizález, peritos propuestos por los representantes, y Alís Carolina Fariñas Sanguino, perito
propuesta por el Estado. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y peritajes y
la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta
decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 4).
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13.
Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes siete personas: Gabriela
Perozo, Marta Palma Troconis, Alberto Federico Ravell, Jhonny Ficarella, Beatriz Adrián, María
Arenas y Aymara Lorenzo. Que respecto a dichos testigos ofrecidos por los representantes, el
Estado los objetó en razón de que considera que la “representación de las supuestas víctimas
pretend[e] convertir las declaraciones de los testigos […] en un dictamen pericial, al establecer
dentro del objeto del testimonio que cada uno de los testigos declarar[e] ‘sobre el efecto físico y
psicológico de estas agresiones’”. El Estado alega que “este tipo de declaración escapa de la
naturaleza propia de un testimonio”.
14.
Que esta Presidencia considera necesario aclarar que la objeción presentada por el Estado
no constituye necesariamente un obstáculo para la eventual declaración de esas personas, pues
las consecuencias que determinados actos pudieran haber tenido sobre una persona pueden ser
referidas por la misma, sin constituir en sí misma una valoración técnico-pericial, sino la