-5apreciación directa de dicha persona sobre los efectos que determinado acto le ha causado. Asimismo, la Corte ha considerado reiteradamente que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias1, por lo cual estima conveniente llamarlas a declarar. No obstante, atendiendo a lo manifestado por el Estado, esta Presidencia procederá a precisar el objeto de dichos testimonios y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 4). * * * 15. Que tanto la Comisión como los representantes objetaron la recepción de los testimonios de Luís Britto García, Ángel Palacios Lascorz y Marcos Fidel Hernández Torrolv, ofrecidos por el Estado, por estimar que los objetos propuestos para sus declaraciones no guardan relación alguna con el objeto del presente proceso, y en consecuencia, son impertinentes. Los representantes agregaron que dichas personas han mostrado públicamente una actitud “crítica y parcializada” contra Globovisión. En particular, respecto del señor Britto, los representantes manifestaron que “ha adelantado opinión en el presente caso [en distintas] obras [… y] publicaciones en páginas web afectas el gobierno” e incluso que ha “participado en la delegación del Gobierno de Venezuela en las audiencias generales celebradas en la [Comisión], en las cuales ha expresado su opinión […] en contra de los medios privados o independientes de comunicación social”. 16. Que esta Presidencia entiende que los hechos del presente caso y el objeto de la controversia no se refieren a la posición política o participación en determinados hechos de las referidas personas propuestas como testigos por el Estado2.Por otro lado, independientemente de las opiniones de esas personas o de que hayan conformado alguna representación estatal en otros foros, el Estado no justificó en su ofrecimiento probatorio que Luís Britto García, fuese testigo directo o indirecto de los hechos específicos respecto de los cuales rendiría declaración, limitándose a aludir a la profesión o cargo que desempeña o desempeñaba. Además, el objeto de su eventual declaración, propuesto por el Estado, no guarda relación con el objeto del presente caso. 17. Que por otro lado, esta Presidencia estima oportuno recibir los testimonios de Ángel Palacios Lascorz y Marcos Fidel Hernández Torrolv, en los términos indicados en la parte resolutiva de esta decisión (infra Punto Resolutivo 1). * * * 18. Que el Estado ofreció el testimonio de Omar Solórzano García para que declare sobre “diversas concentraciones y manifestaciones públicas ocurridas en Venezuela a partir del año 2002, destacando las labores desempeñadas por los organismos de seguridad para garantizar la seguridad de los presentes, entre ellos los trabajadores y periodistas de Globovisión”. Sin 1 Cfr. Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando vigésimo primero; Caso Heliodoro Portugal vs Panamá. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2007, considerando cuarto; y Caso Valle Jaramillo y Otros vs Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 30 de noviembre de 2007, considerando décimo noveno. 2 Cfr., inter alia, Caso Apitz Barbera, Rocha Contreras y Ruggeri Cova vs Venezuela, supra nota 1, considerando vigésimo segundo.

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