-830.
Que en relación con el señor Juan Luís Modolell González, ofrecido como perito por los
representantes, en razón del objeto de la declaración propuesta, esta Presidencia estima
innecesario llamarlo a declarar, pues además dictaminaría sobre temas similares a los que se
referiría otra de las personas convocadas.
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31.
Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, los
testimonios y dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos
a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. El valor probatorio de
dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta
los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los
hubieren.
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32.
Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de
hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las
cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de
la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa
de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable,
como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por
declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y
dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa
resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto
de los testimonios y dictámenes.
33.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a la excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo
que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar los testimonios de la señora
Ana Karina Villalba, ofrecida por la Comisión, de la señora Gabriela Perozo, ofrecida por los
representantes, y del señor Omar Solórzano García, ofrecido por el Estado, así como los
dictámenes de los peritos Toby Daniel Mendel, ofrecido por la Comisión, Carlos José Correa
Barros, ofrecido por los representantes, y Alís Carolina Fariñas Sanguino, ofrecida por el Estado.
34.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones de los testigos y
peritos.
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35.
Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado
podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la
audiencia pública convocada en la presente Resolución.