-830. Que en relación con el señor Juan Luís Modolell González, ofrecido como perito por los representantes, en razón del objeto de la declaración propuesta, esta Presidencia estima innecesario llamarlo a declarar, pues además dictaminaría sobre temas similares a los que se referiría otra de las personas convocadas. * * * 31. Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, los testimonios y dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los hubieren. * * * 32. Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. 33. Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto a la excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar los testimonios de la señora Ana Karina Villalba, ofrecida por la Comisión, de la señora Gabriela Perozo, ofrecida por los representantes, y del señor Omar Solórzano García, ofrecido por el Estado, así como los dictámenes de los peritos Toby Daniel Mendel, ofrecido por la Comisión, Carlos José Correa Barros, ofrecido por los representantes, y Alís Carolina Fariñas Sanguino, ofrecida por el Estado. 34. Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones de los testigos y peritos. * * * 35. Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia pública convocada en la presente Resolución.

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