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POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 40,
42, 43.3, 44, 46, 47, 49, 50, 51 y 52 del Reglamento de la Corte, y en consulta con los demás
Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 12 y 14 de la presente
Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las
señoras y los señores Mayela León Rodríguez, Carla Angola Rodríguez, Janeth Carrasquilla
Villasmil, Oscar Núñez Fuentes, Wilmer Escalona Arnal y Richard López Valle, propuestos por la
Comisión, y Marta Palma Troconis, Alberto Federico Ravell, Jhonny Ficarella, Beatriz Adrián, María
Arenas y Aymara Lorenzo, propuestos por los representantes, Daniel Antonio Hernández López,
Ángel Palacios Lascorz, Marcos Fidel Hernández Torrolv propuestos por el Estado, rindan sus
testimonios a través de declaración ante fedatario público (affidávit). Asimismo, por las razones
señaladas en los Considerandos 12 y 26 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que
le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las señoras y los señores Jorge Santisteban de
Noriega y Javier Sierra, propuestos por la Comisión, Alberto Arteaga Sánchez, Magdalena López
de Ibáñez y Andrés Antonio Cañizález, propuestos por los representantes, y María Alejandra Díaz
Marín, propuesta por el Estado, rindan sus dictámenes periciales a través de declaración ante
fedatario público (affidávit). Dichas personas declararán sobre:
Testigos
A) Propuestos por la Comisión
1) Mayela León Rodríguez, presunta víctima, quien declarará sobre:
i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima,
con ocasión del ejercicio de su labor periodística en Globovisión;
ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional
habrían tenido dichos actos;
iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes, y
iv) el alegado impedimento de acceso a fuentes oficiales de información.
2) Carla Angola Rodríguez, presunta víctima, quien declarará sobre:
i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima,
con ocasión del ejercicio de su labor periodística en Globovisión;
ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional
habrían tenido dichos actos, y
iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes.