-9- POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 40, 42, 43.3, 44, 46, 47, 49, 50, 51 y 52 del Reglamento de la Corte, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 12 y 14 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las señoras y los señores Mayela León Rodríguez, Carla Angola Rodríguez, Janeth Carrasquilla Villasmil, Oscar Núñez Fuentes, Wilmer Escalona Arnal y Richard López Valle, propuestos por la Comisión, y Marta Palma Troconis, Alberto Federico Ravell, Jhonny Ficarella, Beatriz Adrián, María Arenas y Aymara Lorenzo, propuestos por los representantes, Daniel Antonio Hernández López, Ángel Palacios Lascorz, Marcos Fidel Hernández Torrolv propuestos por el Estado, rindan sus testimonios a través de declaración ante fedatario público (affidávit). Asimismo, por las razones señaladas en los Considerandos 12 y 26 de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que las señoras y los señores Jorge Santisteban de Noriega y Javier Sierra, propuestos por la Comisión, Alberto Arteaga Sánchez, Magdalena López de Ibáñez y Andrés Antonio Cañizález, propuestos por los representantes, y María Alejandra Díaz Marín, propuesta por el Estado, rindan sus dictámenes periciales a través de declaración ante fedatario público (affidávit). Dichas personas declararán sobre: Testigos A) Propuestos por la Comisión 1) Mayela León Rodríguez, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima, con ocasión del ejercicio de su labor periodística en Globovisión; ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos; iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes, y iv) el alegado impedimento de acceso a fuentes oficiales de información. 2) Carla Angola Rodríguez, presunta víctima, quien declarará sobre: i) los alegados actos de hostigamiento y agresión de los que habría sido víctima, con ocasión del ejercicio de su labor periodística en Globovisión; ii) las alegadas consecuencias que en su vida personal y desempeño profesional habrían tenido dichos actos, y iii) las investigaciones adelantadas por el Estado respecto de tales incidentes.

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