6 Paquiyauri que declararon ante la Corte, señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, y Jacinta Peralta Allccarima, y los que se encuentran en el Perú, a saber: los señores Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, y la menor Nora Emely Gómez Peralta. 2. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia. 3. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas provisionales en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los 15 días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de ésta. 5. Requerir a la representante de las presuntas víctimas y sus familiares que, en representación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales integrantes de la familia Gómez Paquiyauri, presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contada a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas contadas a partir de su recepción. Las observaciones de la Comisión deberán referirse particularmente a la situación en que se encuentre la protección brindada al señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo, testigo por ella ofrecido y sin representación en las presentes medidas provisionales. 6. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a la representante de las presuntas víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten, respectivamente, sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 7. Notificar la presente Resolución de medidas provisionales al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la representante de la familia Gómez Paquiyauri.

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