2.1. Derecho a no ser privado de libertad en forma arbitraria
55. Conforme el artículo 7.3 de la Convención, la prisión preventiva está limitada por los principios de
legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad212. Se trata de una medida cautelar
excepcional y no punitiva213. La regla debe ser la libertad del procesado mientras se determina su
responsabilidad penal214. Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le
imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente para la prisión preventiva215. En palabras de la Corte:
[…] deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso
ha participado en el ilícito que se investiga. Sin embargo, aún verificado este extremo, la privación de libertad del
imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que
sólo se puede fundamentar […] en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del
procedimiento ni eludirá la acción de la justicia216.
56. Por su parte, la CIDH ha sostenido que, una vez establecida la relación entre el hecho investigado y la
persona imputada, corresponde fijar la existencia del riesgo procesal que se pretende mitigar con la detención
preventiva durante el juicio: i) el riesgo de fuga; o ii) la interferencia en las investigaciones217. Dichos fines
deben estar fundados en circunstancias objetivas por lo que la mera invocación o enunciación de las causales
de procedencia, sin consideración y análisis de las circunstancias del caso, no satisface este requisito218 . Debe
existir una motivación suficiente y determinada para evaluar si la detención se ajusta a las condiciones
necesarias para su aplicación, particularmente la existencia de fines procesales y las razones por las cuales no
proceden medidas menos lesivas para lograr dichos fines219
57. En cuanto a la duración de la detención preventiva, el artículo 7.5 de la Convención garantiza el derecho a
ser juzgado dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso.
Esta norma impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva220. Cuando el plazo sobrepasa el
límite de lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad con otras medidas menos lesivas que aseguren la
comparecencia al juicio221. Es por ello que la prisión preventiva debe estar sujeta de revisión periódica222.
58. Por otra parte, la detención preventiva puede tener un impacto en el principio de presunción de inocencia
protegido por el artículo 8.2 de la Convención. Mantener privada de libertad a una persona más allá del tiempo
razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría, en los hechos, a una pena
CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 22. Corte IDH. Caso
López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia
de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C
No. 135, párr. 197; y Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 74.
213 Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.
214 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 21. Corte IDH. Caso
López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22
de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 196; y Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129,
párr. 74.
215 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 21; Corte IDH. Caso
López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia
de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No.
129, párr. 75; y Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180.
216 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206. párr.
111; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de
noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 103; y Caso Servellón García y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21
de septiembre de 2006. Serie C No. 152, párr. 90.
217 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. 30 de diciembre de 2013, párr. 185.
218 CIDH. Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, José, Jorge y Dante Peirano Basso, Uruguay, 6 de agosto de 2009, párrs. 80 y 85.
219 CIDH. Informe 42/17. Caso 12.031. Fondo. Jorge Rosadio Villavicencio. Perú. 23 de mayo de 2017, párr. 195.
220 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206.
Párr. 119.
221 Corte I.D.H., Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206.
Párr. 120.
222 Corte IDH. Sentencia Norín Catrimán y otros, párr. 311 c); Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187 (Sentencia Bayarri), párr. 76.
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