10
analizar las pruebas aportadas por las partes. En tal virtud, esta excepción debe desecharse
por improcedente.
X
44.
La tercera excepción se refiere a la presunta violación por parte de la Comisión del
artículo 29.d) de la Convención, que el Gobierno atribuye a una “interpretación
distorsionada” de los derechos humanos reconocidos en la Convención. La Comisión
sostiene que esta excepción se refiere también al fondo del asunto, ya que sólo entonces
esta Corte podrá establecer si es o no correcta la interpretación que hace la Comisión de los
preceptos de la Convención que señala como infringidos por el Gobierno.
45.
Esta Corte señala que los argumentos del Gobierno adolecen de falta de claridad,
pues el precepto que invoca, trascrito con anterioridad (supra, párr. 36), tiene un significado
diverso del que se le atribuye, y además, esta cuestión no se aclaró en la audiencia pública
de 28 de enero de 1996. Al parecer lo que pretende sostener el Gobierno es que la
interpretación que hace la Comisión sobre las disposiciones de la Convención que consagran
los derechos que considera violados por dicho Gobierno, es una apreciación equivocada. Es
evidente que esta cuestión es atinente al fondo de este asunto, ya que entonces podrá este
Tribunal examinar si son fundados los argumentos de la Comisión sobre la posible violación
por parte de Guatemala de las normas de la Convención que se señalan. En tal virtud,
también debe desecharse por improcedente esta excepción que tampoco tiene carácter
preliminar.
46.
Como la primera excepción preliminar es sólo parcialmente fundada y las otras dos
improcedentes, debe continuarse con el conocimiento de este caso. Se excluyen de la
competencia de la Corte la detención y la muerte de la víctima, pero conserva jurisdicción en
cuanto a los efectos y conductas posteriores a la fecha en la cual Guatemala reconoció la
competencia de la Corte.
XI
Por tanto,
LA CORTE,
RESUELVE:
por unanimidad
1.
Que es parcialmente fundada la primera excepción preliminar y declararse
incompetente para decidir sobre la presunta responsabilidad de Guatemala respecto a la
detención y la muerte del señor Nicholas Chapman Blake.