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propósito básico de protección eficaz de los derechos humanos), sino más bien en la
naturaleza de las presuntas violaciones múltiples e interrelacionadas de derechos humanos
protegidos, y prolongadas en el tiempo, de que se trata en el presente caso de desaparición.
13.
Cuando, en relación con el artículo 62.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, se llega, por la aplicación de los postulados rígidos del derecho de los tratados, a
una situación como la presente, en que las cuestiones de la investigación de la detención y
muerte de una persona, y de la punición de los responsables, terminan por ser devueltas a
la jurisdicción interna, subsisten en el aire graves interrogantes, que revelan un serio desafío
para el futuro. Toda la evolución, en las cinco últimas décadas, del derecho internacional de
los derechos humanos, se ha erigido sobre el entendimiento o la premisa de que la
protección de los derechos humanos, como derechos inherentes al ser humano, no se agota
- no puede agotarse - en la acción del Estado.
14.
Llama la atención que, en las circunstancias del presente caso, se haya tenido que
resignarse al renvoi o abandono a la jurisdicción nacional de las cuestiones de la
investigación de la detención y muerte de una persona, y de la punición de los responsables,
después de haberse acudido a la jurisdicción internacional precisamente en razón de las
carencias o insuficiencias de la jurisdicción nacional en este propósito. El gran reto que se
vislumbra en el horizonte consiste, a mi modo de ver, en seguir avanzando resueltamente
hacia la gradual humanización del derecho de los tratados (proceso ya iniciado con la
emergencia del concepto de jus cogens2 ), por persistir este capítulo del derecho
internacional todavía fuertemente impregnado del voluntarismo estatal y de un peso
indebido atribuido a las formas y manifestaciones del consentimiento.
15.
Sólo me resta exteriorizar la esperanza de que, quizás con el gradual desarrollo de la
conceptualización, y de una sólida construcción jurisprudencial, del delito de la desaparición
forzada de personas - apenas recientemente definido en el derecho internacional de los
derechos humanos, - ya no más sea posible en el futuro previsible compartimentalizar o
introducir separaciones artificiales entre los múltiples elementos que lo componen; el día en
que se llegue a este grado de evolución de la materia, habrá que desestimar por infundada
cualquier excepción preliminar que implique en desvincular el examen de la detención y
muerte de una persona de la consideración de presuntas violaciones adicionales y
continuadas de derechos conexos.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
2 . Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (de 1969), artículos 53 y 64; Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones
Internacionales (de 1986), artículos 53 y 64. - Otra ilustración en este sentido reside en la cláusula de salvaguardia
en defensa del ser humano que representa lo dispuesto en el artículo 60.5 de las dos Convenciones de Viena (en
cuanto a la terminación de un tratado o a la suspensión de su aplicación).