25
60
periódicas . La Corte dictaminó la creación de un plan de acción para superar el estado de cosas
inconstitucional ante la ausencia de políticas públicas sobre desplazamiento; la realización de todos los
esfuerzos posibles para conseguir el presupuesto requerido para la atención a los desplazados y la
garantía del goce efectivo del contenido esencial de los derechos básicos de la población desplazada.
119.
Tras la Visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la
Discriminación Racial a la República de Colombia en 2007 la CIDH observó que los afrocolombianos se
ven particularmente afectados por la violencia derivada del conflicto y que la dimensión de la violencia
contra los afrodescendientes se mantiene invisible por la ausencia de estimaciones desagregadas que
61
permitan apreciar en qué medida se ven afectados en comparación con el resto de la población .
2.
Antecedentes
120.
Conforme a la Resolución Defensorial No. 025, desde mediados de 1996 comenzaron a
circular rumores de que los paramilitares tenían la intención de tomar el control de Riosucio en el
departamento de Chocó (zona del Medio Atrato). El 6 de octubre de 1996, miembros de las ACCU
mataron a varios campesinos de la comunidad de Brisas de la Virgen, situada entre los departamentos
de Chocó y Antioquia. Durante el ataque, los paramilitares dijeron “que pronto tomarían el control de
Riosucio, ciudad (sic) de la zona de importancia estratégica. Con el aumento de las amenazas de un
ataque paramilitar, los guerrilleros de las FARC […] establecieron controles en dos puntos del río Atrato.
Uno estaba en la comunidad de Puente América, al norte de la ciudad de Riosucio, y el otro, al sur de
62
Riosucio, en Domingodó, donde la guerrilla confiscaba alimentos y combustible” . De testimonios de los
habitantes de la zona se desprende que los grupos paramilitares impusieron un bloqueo económico y
63
alimentario .
121.
En esta misma época, la Fuerza Pública tenía presencia en la zona en la que ocurrieron
los hechos del presente caso, principalmente en el Golfo de Urabá, el Río Atrato y sus afluentes, a través
de unidades de la Policía Nacional, la Armada y la Brigada XVII del Ejército Nacional, con sede en
64
65
Carepa, Antioquia , ésta ultima al mando del General Rito Alejo Del Río Rojas .
122.
De una serie de acciones de tutela interpuesta por quienes habitaban en Riosucio se
desprende que “[e]l 20 de diciembre de 1996 los paramilitares que se tomaron a RIOSUCIO-CHOCO-
60
Anexo 21. Corte Constitucional colombiana. Sentencia
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2008/A092-08.htm.
T-025-2004
de
22
de
enero
de
2004.
At:
61
Anexo 11. Observaciones Preliminares de la CIDH tras la Visita del Relator sobre los Derechos de los
Afrodescendientes
y
contra
la
Discriminación
Racial
a
la
República
de
Colombia,
párr.
79.
En:
http://www.cidh.org/countryrep/ColombiaAfrodescendientes.sp/ColombiaAfros2009cap3-4.sp.htm#1.
62
Anexo 2. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos
Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002. Anexo a la petición inicial del 1˚ de
junio de 2004.
63
“[…] (1997) para la fecha para la cual se oían las amenazas de que iba a entrar los grupos paramilitares […] en eso
vino un Bloqueo económico empezaron a decir que uno no podía llevar comida mucha, sino racionada, eso venía de los grupos
paramilitares, yo me enteré porque tenía un negocio de víveres en la comunidad de Puerto Nuevo”. Anexo 6. Declaración de José
Bermudis Valderrama Perea, ante la Comisión Especial de UDH y DIH de 19 de diciembre de 2002, Anexo 4 al escrito de los
peticionarios de fecha 10 de marzo de 2008. Ver también: Anexo 5. Declaración de Cruz Manuel Ramírez, ante la Comisión
Especial de UDH y DIH de 11 de diciembre de 2002, Anexo 3 al escrito de los peticionarios de fecha 10 de marzo de 2008.
64
Anexo 2. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 Sobre las Violaciones Masivas de Derechos
Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002. Anexo a la petición inicial del 1˚ de
junio de 2004.
65
El 11 de diciembre de 1995 el Brigadier General Rito Alejo del Río Rojas fue nombrado Comandante de la XVII Brigada
del Ejercito Nacional con sede en el municipio de Carepa- Antioquia, cargo en el que permaneció hasta el 31 de diciembre de 1997.
Anexo 22. Acción de Revisión 30510 presentada por la PGN de 18 de febrero de 2009. Anexo al escrito de los peticionarios de 23
de marzo de 2009.