40 172. El 4 de junio de 2004 la CIDH reiteró al Estado “su preocupación por la repetición de incidentes de hostigamiento contra la comunidad beneficiaria de las medidas cautelares que involucran 167 la participación de miembros de la Brigada XVII del Ejército Nacional” luego de la presunta ejecución extrajudicial del beneficiario Víctor Cuesta Mosquera por parte de un miembro del Ejército. 8. Con relación a la explotación del territorio colectivo 173. A modo de antecedentes y contexto respecto de la situación del territorio ancestral de las comunidades afrodescendientes del Cacarica 168cabe señalar que desde el año 1967, en los términos de la Ley 31, a las comunidades negras nacionales, en cuanto pueblos tribales, les fue reconocido el derecho a la propiedad colectiva de los territorios que ocupan ancestralmente y, por ende, las facultades de uso y explotación de sus suelos y bosques, esto último, por ministerio de la ley o previa autorización 169 de la autoridad ambiental, en los términos del Código de Recursos Naturales . Asimismo, la Constitución colombiana de 1991 reconoce la diversidad étnica y cultural y determina con claridad el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras, protege su identidad cultural, ampara sus 170 formas tradicionales de producción e impulsa su desarrollo económico y social . 174. En 1992 el Gobierno creó la Comisión Especial para las Comunidades Negras de acuerdo al artículo 55 transitorio de la Constitución, la cual expuso preocupación sobre la explotación maderera en la zona del río Cacarica en razón de (i) el taponamiento del río por los procedimientos de transporte de madera y (ii) la deforestación de las últimas reservas de cativales con que cuenta el país; y reveló las denuncias de las organizaciones sociales por los procedimientos de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de Chocó (en adelante “CODECHOCO”) para otorgar permisos de explotación forestal a madereras, en perjuicio de las comunidades, en contravención del artículo 55 171 transitorio . Los comisionados insistieron en la necesidad de suspender la concesión de grandes permisos forestales mientras no se reglamente la titulación colectiva de los territorios negros y se 172 diseñen políticas adecuadas para la protección del medio ambiente . 175. El 13 de abril de 1993 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó tuteló el derecho fundamental al trabajo de los operarios de Maderas del Darién S.A. y ordenó a CODECHOCO perfeccionar mediante contratos los permisos de explotación forestal otorgados mediante las 167 Anexo 59. Nota de la CIDH al Estado del 8 de junio de 2004 en el trámite de las medidas cautelares MC 70/99. 168 La Ley 31 de 1967 aprobó el Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas, tribales y semitribales en los países independientes de la Conferencia Internacional del Trabajo de 1957, permitió incrementar las políticas estatales de reconocimiento territorial a las comunidades y fue la base legal para la solicitud de los campesinos negros del Atrato realizada desde 1986 sobre el otorgamiento del título comunitario y su oposición a la explotación de maderas en sus territorios. Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, págs. 19 y 10. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. Asimismo, las comunidades del pacífico demandaron al Gobierno la titulación de los “bosques comunitarios en los pueblos del Medio Atrato” y el proceso de titulación a la población negra de la región en forma asociativa o privada de acuerdo al deseo de cada familia. Encuentro por la Defensa de Nuestro Territorio Tradicional del Pacífico, Quibdó junio de 1990. Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003. Notas a pie de pág. 28 y 29. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. El Movimiento Nacional Cimarrón, por su parte, dirigió una petición a la Asamblea Nacional Constituyente sobre el reconocimiento de su “derecho ancestral de propiedad y usufructo que han adquirido las comunidades negras e indígenas sobre las tierras que ocupan”. Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 12. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. 169 Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 82. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. 170 Constitución colombiana artículos 1 y 7. Corte Constitucional. Anexo 1. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 13. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. 171 Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 26. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008. 172 Anexo 1. Corte Constitucional. Sentencia T-995/2003 de 17 de octubre de 2003, pág. 26. Anexo 15 a los alegatos de fondo de los peticionarios recibidos el 10 de marzo de 2008.

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