5 Marino Raga Rovira Asesinado 14 de junio de 1997 Guillermina 6 Piedrahita Evangelista Díaz Escobar Violada y asesinada 22 de junio de 1997 25 de junio de 1997 Retenido, golpeado, amarrado y desaparecido Allanamiento ilegal, destrucción de bienes, retenido y asesinado. Vereda El Porvenir Cacerío de Santa Lucía 3 de julio de 1997 Adalberto Mosquera y Luis Alberto Murray Retenidos y desaparecidos Río Perancho 19 de agosto de 1997 Nombre Violaciones alegadas Lugar Fecha Herminio Mosquera 7 Palomeque Retenido, torturado y asesinado Carretera que conduce de Turbo a Apartadó 1˚ de diciembre de 1997 Jesús Serna con el Ejército Nacional Paramilitares en unidad de acción con el Ejército Nacional paramilitares Paramilitares Paramilitares actuando en coordinación con el Ejército Nacional Paramilitares Presunto perpetrador Paramilitares 22. Como cuestiones transversales a sus alegatos los peticionarios sostienen que en el presente caso: (i) los crímenes cometidos constituyen crímenes de lesa humanidad, (ii) la responsabilidad del Estado es agravada y (iii) la interpretación de la Convención Americana debe hacerse de acuerdo a su artículo 29. 23. En primer término señalan que el control territorial, la estrategia de intimidación y violencia, los bloqueos económicos y de alimentos, los actos de amenaza, ejecuciones extrajudiciales selectivas, desapariciones forzadas, restricción a la movilidad y desplazamientos forzados que sufrieron las comunidades del Cacarica varios meses antes del 24 de febrero de 1997 configuraron un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos, que generó un contexto determinante que propició el desarrollo de la “Operación Génesis” y el crimen contra Marino López. Asimismo, alegan que las circunstancias posteriores a la “Operación Génesis” y el subsecuente desplazamiento forzado configuran un patrón sistemático que ha sido coincidente con la apropiación de la propiedad colectiva de las comunidades desplazadas para proyectos de inversión económica y la constitución de un modelo de desarrollo destructivo de las identidades comunitarias. 24. Alegan que el derecho internacional entiende el desplazamiento forzado como un crimen de lesa humanidad y que lo ocurrido con las comunidades del Cacarica puede “concebirse en el triple sentido, de crueldad para con la existencia humana, de envilecimiento a la dignidad humana, de 6 Según lo alegado el 22 de junio de 1997 un grupo paramilitar llegó a la comunidad de Santa Lucía e ingresó a la vivienda de Guillermina Piedrahita, quien se encontraba con su madre, su bebé y tres niños más. Los paramilitares le preguntaron por su marido pues afirmaban que era un guerrillero. Guillermina Piedrahita les respondió que su esposo no era un guerrillero y que no se encontraba en la casa. Los paramilitares le quitaron a su bebé y le amarraron las manos mientras su madre les pedía que no se la llevaran. Ellos le respondieron “tranquila que vamos a hacer un mandadito con ella y ya la regresamos”. Luego se llevaron a Guillermina Piedrahita y ordenaron a su madre que no saliera de la casa por tres días. El 23 de junio de 1997 la madre encontró el cuerpo desnudo de su hija, con claros indicios de haber sido violada sexualmente y degollada. Testimonio de la esposa de Jesús Serna. Petición inicial del 1˚ de junio de 2004. 7 Escritos de los peticionarios en el trámite de la MC 70-99 recibido el 29 de abril de 1999 y del 9 de mayo de 2001. Cfr. Defensoría del Pueblo. Resolución Defensorial No. 025 - Sobre las Violaciones Masivas de Derechos Humanos y Desplazamiento Forzado en la Región del Bajo Atrato Chocoano, octubre de 2002. Anexo a la petición inicial del 1˚ de junio de 2004.

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