59
242.
La Comisión nota que durante las incursiones paramilitares se perpetraron hechos de
violencia contra los miembros de las comunidades del Cacarica como señalamientos, amedrentamiento
de la población con disparos, lanzamiento de granadas en los techos de las viviendas, saqueos de
bienes y quema de establecimientos; junto con la orden de desplazarse hacia Turbo. Se observa que
dichos operativos se realizaron de comunidad en comunidad. Así, con posterioridad a los bombardeos
de la “Operación Génesis”, el 26 y 27 de febrero de 1997 se realizó una incursión paramilitar en el
caserío de Bijao, y luego otra en Puente América y otra en Bocas del Limón.
243.
Finalmente, corresponde reiterar que de una lectura integral del contexto, los
antecedentes y los hechos del presente caso, la Comisión observa –en la zona y para la época de los
hechos- la existencia de un patrón sistemático de operativos de la naturaleza descrita a lo largo del
presente informe. En este sentido considera que los hechos fueron perpetrados en un contexto de
violencia sistemática padecida por los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica, lo
cual constituye un crimen de lesa humanidad.
4.
La muerte de Marino López en el marco de los ataques que provocaron el
desplazamiento
244.
De las determinaciones de hecho se desprende que las torturas, decapitación y
desmembramiento de Marino López no fueron hechos aislados sino que se realizaron en un contexto
predeterminado y con un objetivo específico: el de aterrorizar a la población para lograr su
270
desplazamiento forzado .
245.
El artículo 4(1) de la Convención Americana establece que "[t]oda persona tiene derecho
a que se respete su vida [...]. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". El derecho a la vida
reviste especial importancia porque es el presupuesto esencial para la realización de los demás
derechos.
246.
Su artículo 5 establece que
1.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad
inherente al ser humano.
[...]
247.
Como se ha señalado, estos derechos revisten una importancia fundamental dado que
no pueden ser suspendidos en caso de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o
seguridad de los Estados partes de la Convención Americana, tal como lo establece su artículo 27(2).
248.
Asimismo, la Comisión recuerda que la Corte ha establecido que
La tortura […] o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición de la tortura […] o tratos crueles,
inhumanos o degradantes es absoluta e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales
como guerra, amenaza de guerra, lucha contera el terrorismo y cualesquiera otos delitos, estado
de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales,
271
inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas .
270
Anexo 42. Fiscalía 14 de la UDH. Resolución de Situación Jurídica de Rito Alejo Del Río Rojas, radicado 2332 de 12
de septiembre de 2008, págs.17-18. Anexo 1 al escrito de los peticionarios recibido el 19 de mayo de 2009.
271
Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 125;
Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 143; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs Perú, Sentencia
de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 111; y Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Sentencia de 27 de noviembre de 2003.
Serie C No. 103, párr. 89.