59 242. La Comisión nota que durante las incursiones paramilitares se perpetraron hechos de violencia contra los miembros de las comunidades del Cacarica como señalamientos, amedrentamiento de la población con disparos, lanzamiento de granadas en los techos de las viviendas, saqueos de bienes y quema de establecimientos; junto con la orden de desplazarse hacia Turbo. Se observa que dichos operativos se realizaron de comunidad en comunidad. Así, con posterioridad a los bombardeos de la “Operación Génesis”, el 26 y 27 de febrero de 1997 se realizó una incursión paramilitar en el caserío de Bijao, y luego otra en Puente América y otra en Bocas del Limón. 243. Finalmente, corresponde reiterar que de una lectura integral del contexto, los antecedentes y los hechos del presente caso, la Comisión observa –en la zona y para la época de los hechos- la existencia de un patrón sistemático de operativos de la naturaleza descrita a lo largo del presente informe. En este sentido considera que los hechos fueron perpetrados en un contexto de violencia sistemática padecida por los miembros de las comunidades afrodescendientes del Cacarica, lo cual constituye un crimen de lesa humanidad. 4. La muerte de Marino López en el marco de los ataques que provocaron el desplazamiento 244. De las determinaciones de hecho se desprende que las torturas, decapitación y desmembramiento de Marino López no fueron hechos aislados sino que se realizaron en un contexto predeterminado y con un objetivo específico: el de aterrorizar a la población para lograr su 270 desplazamiento forzado . 245. El artículo 4(1) de la Convención Americana establece que "[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida [...]. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". El derecho a la vida reviste especial importancia porque es el presupuesto esencial para la realización de los demás derechos. 246. Su artículo 5 establece que 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. [...] 247. Como se ha señalado, estos derechos revisten una importancia fundamental dado que no pueden ser suspendidos en caso de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados partes de la Convención Americana, tal como lo establece su artículo 27(2). 248. Asimismo, la Comisión recuerda que la Corte ha establecido que La tortura […] o tratos crueles, inhumanos o degradantes están estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibición de la tortura […] o tratos crueles, inhumanos o degradantes es absoluta e inderogable, aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contera el terrorismo y cualesquiera otos delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, 271 inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas . 270 Anexo 42. Fiscalía 14 de la UDH. Resolución de Situación Jurídica de Rito Alejo Del Río Rojas, radicado 2332 de 12 de septiembre de 2008, págs.17-18. Anexo 1 al escrito de los peticionarios recibido el 19 de mayo de 2009. 271 Corte I.D.H., Caso Acosta Calderón Vs Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 125; Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 143; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs Perú, Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C No. 110, párr. 111; y Caso Maritza Urrutia Vs. Guatemala. Sentencia de 27 de noviembre de 2003. Serie C No. 103, párr. 89.

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