66 294 del radio de reubicación . En cuanto a los niños y niñas desplazados la Conferencia Episcopal 295 Colombiana consignó que aproximadamente el 70% de los desplazados eran menores de edad . 279. El Estado también reconoce la extensión y dimensiones de la problemática y la 296 legislación colombiana establece normas relacionadas con los desplazados internos . La Corte Constitucional colombiana, por su parte, dictó una comprensiva sentencia en la que consideró las acciones de tutela interpuestas por 1,150 núcleos familiares de población desplazada. En dicha 297 sentencia la Corte declaró que la situación de los más de tres millones de personas desplazadas era dramática y se refirió a la situación de vulnerabilidad de los desplazados en los siguientes términos: […] por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas […] que se ven obligadas “a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional” para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: “Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado”. En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte “la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública”, dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias 298 psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional . 280. Asimismo, la Corte Constitucional determinó que la crisis humanitaria provocada por el fenómeno del desplazamiento interno es de tal magnitud que puede ser calificada como “un verdadero estado de emergencia social”; “una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas” y “un serio peligro para la sociedad política colombiana”. Estableció que implica una “violación masiva, prolongada y sistemática” de un amplio conjunto de derechos fundamentales, cuyo contenido interpretó a la luz de los Principios 299 Rectores sobre el Desplazamiento Forzado . 281. La Corte Constitucional declaró además que la situación de las personas desplazadas por la violencia en Colombia constituye un “estado de cosas inconstitucional”. Estableció que existe una violación masiva y reiterada de los derechos humanos de la población desplazada y que las fallas estructurales de las políticas del Estado son un factor central que 294 Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap.IV. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 26. 295 Anexo 15. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap.IV. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 29. 296 La Ley 387 de 1997 "adopta medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia" y prevé una serie de mecanismos para garantizar estos derechos a los desplazados así como para prevenir las causas del desplazamiento forzoso. Cfr. CIDH. Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, Cap. IV. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999, párr. 12. 297 Segunda cifra más alta de desplazados en el mundo después de Sudán. Ver Anexo 20. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) 2009. 2008 Global Trends, Asylum- Seekers, Returnees, Internally Displaced and Stateless Persons. En: http//www.unhcr.org/4a374c426.html. 298 Cfr. Anexo 21. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm. Ver Corte I.D.H. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 174. 299 Cfr. Anexo 21. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004. EN: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm. Ver Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 176.

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