75
335
sociedad y el Estado . Asimismo, de acuerdo al principio del interés superior del niño, que se funda en
sus características propias, en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno
336
aprovechamiento de sus potencialidades, así como en la dignidad propia del ser humano .
320.
A fin de determinar el alcance del derecho a la protección de la familia relacionado con
337
los niños, la Corte Interamericana y la Comisión
se han referido al corpus juris de los derechos
338
humanos de los niños . Al respecto, la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual Colombia
339
es parte , relacionan el deber de protección especial de los niños, con la institución familiar de la
siguiente manera
8.1.
Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar […] las
relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
9.1.
Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la
voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es
340
necesaria en el interés superior del niño […] .
321.
La Corte ha establecido que debido a la importancia del derecho a la protección a la
341
familia, el Estado se encuentra obligado a favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar .
Asimismo, tanto la Corte Interamericana como la Corte Europea han reconocido que el disfrute mutuo de
342
la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la vida de familia .
322.
Por otro lado, el artículo 42 de la Constitución Colombiana establece que el Estado "y la
sociedad garantizarán la protección integral de la familia". La Corte Constitucional colombiana ha
reconocido que la destrucción de las comunidades y las familias por el desplazamiento forzado no solo
afecta la estructura comunitaria y familiar de las comunidades afrocolombianas, sino ante todo la ruptura
de los mecanismos para la construcción de proyectos de vida colectivos e individuales para cada uno de
343
los grupos generacionales .
323.
Es así que la Comisión analizará el derecho a la protección a la familia que se ve
contenido en los artículos 17(1), 11(2) y 19 de la Convención Americana. Bajo este parámetro, la
335
Corte I.D.H. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de
2002. Serie A No. 17, párr.54. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 257.
336
Corte I.D.H. Caso de las Masacres de Ituango. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 244. Ver
también Corte I.D.H. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134,
párr. 134; Corte I.D.H. Caso de las Niñas Yean y Bosico. Sentencia de 8 de septiembre de 2005. Serie C No. 130, párr. 134; y
Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 172. Caso
Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C No. 212, párr. 164.
337
CIDH Informe No. 41/99, Caso 11.491, Fondo, Menores detenidos, Honduras, 10 de marzo de 1999, párr. 72.
338
Corte I.D.H. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie
C No. 63, párr. 194.
339
Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño desde el 28 de enero de 1991.
340
Convención sobre los Derecho del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989.
341
Corte I.D.H. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de
2002. Serie A No. 17, párr. 62.
342
Corte I.D.H. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de
2002. Serie A No. 17, párr. 72. Ver también: CEDH, Caso de Buchberger c. Austria, Aplicación No. 32899/96, Sentencia de 20 de
diciembre de 2001, párr. 35; Caso de T y K c. Finlandia, Aplicación No. 25702/94, Sentencia de 12 de julio de 2001, párr. 151; y
Caso de Johansen c. Noruega, Aplicación No. 17383/90, Sentencia de 7 de agosto de 1996, párr. 52.
343
Anexo 64. Corte Constitucional colombiana. Auto 005-2009. Protección de los derechos fundamentales de la
población afrodescendiente víctima del desplazamiento forzado, en el marco del estado de cosas inconstitucional declarado en la
sentencia T-025 de 2004. En: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/Autos/2009/A005-09.htm.