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desplazamiento forzado interno es compleja y que la interpretación del artículo 22 de la Convención
Americana debe hacerse en aplicación de su artículo 29, tomando en cuenta los Principios Rectores de
los Desplazamientos Internos de la ONU y las regulaciones sobre desplazamiento contenidas en el
Protocolo II a los Convenios de Ginebra de 1949, dado el conflicto interno colombiano.
35.
Los peticionarios consideran que la “Operación Génesis” configuró: (i) la limitación
absoluta del derecho de circulación de los miembros de las comunidades entre el 24 y 27 de febrero de
1997; (ii) el desplazamiento forzado masivo originado por el Estado a través de la acción de militares y la
estrategia paramilitar, orientado hacia Turbo; y (iii) la falta de medidas adoptadas por el Estado para
garantizar el retorno integral de las comunidades a sus territorios. Por lo expuesto, consideran que el
Estado ha violado el artículo 22 de la Convención Americana, en perjuicio de las comunidades asociadas
en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo.
36.
Alegan que el desplazamiento forzado involucra la violación de una serie de derechos
humanos, por las circunstancias en que se da y por la vulnerabilidad en que pone a las víctimas que lo
padecen. Indican que los desplazados abandonaron sus tierras y animales, enfrentaron el desempleo, la
desnutrición, el analfabetismo, la tasa de morbilidad por enfermedades evitables o por las duras
travesías afrontadas, imposibilitando su hábitat natural, sufrieron las precarias condiciones de vivienda y
entorno, las limitaciones de acceso y uso de los servicios de salud y agua potable, la marginalización por
causas económicas, geográficas y culturales; así como el rompimiento de sus valores y prácticas
culturales y sociales. Alegan que en los tres puntos de recepción de los desplazados las circunstancias
de vida fueron incompatibles con el debido respeto a la integridad personal y su derecho a la vida digna.
37.
Por lo expuesto, consideran que el Estado es responsable por la violación de los
artículos 4, 5(1) y 5(2) de la CADH en conexión con su artículo 1(1), y los artículos 1 y 8 de la
Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los familiares de Marino López, de las
comunidades asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en el municipio de
13
Turbo .
38.
Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación del derecho de
protección a la familia. Alegan que los crímenes atentaron autónomamente contra la convivencia y unión
de los núcleos familiares de las comunidades del Cacarica. Alegan que la fractura en las relaciones
familiares y fraternales, dados los sucesos de violencia; la desmembración y desintegración familiar
originada por el desplazamiento forzado durante varios años; el desarraigo de los territorios individuales
y colectivos; la pérdida de seres queridos, entre otros, constituyeron un atentado directo contra la familia.
Asimismo, alegan que con la muerte de Marino López su compañera, Emedelia Palacios Palacios,
asumió un nuevo rol familiar para sus hijos, quienes crecieron sin su padre y con el trauma de su muerte
violenta. Por lo tanto, consideran que el Estado ha violado el artículo 17 de la Convención Americana en
relación con su artículo 1(1), en perjuicio de la familia de Marino López, las comunidades asociadas en
CAVIDA y las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo.
39.
Los peticionarios alegan que el Estado es responsable por la violación de los derechos
del niño en perjuicio de los niños y niñas de las comunidades asociadas en CAVIDA y de los hijos de las
mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo. Al respecto, alegan que la violencia afectó los
derechos de estos niños y niñas, dado que fueron testigos presenciales de las violaciones, huyeron y
recorrieron grandes distancias, desafiando peligros, fueron desplazados y víctimas directas de atentados
contra su existencia digna e integridad personal. Alegan que ellos palparon el proceso de rompimiento
de los lazos individuales, familiares y colectivos de sus comunidades, desarrollaron sentimientos de
perplejidad, incomprensión y profunda tristeza; y consolidaron en su memoria recuerdos que rompieron
con su infancia, crearon sentimientos de miedo, dolor e impotencia e interrumpieron sus procesos de
crecimiento físico, emocional, familiar y la definición de su identidad cultural. Alegan que el
desplazamiento forzado rompió con su educación, proyecto de vida y su tradición ancestral y cultural de
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Albarina Martínez Córdoba, Josefina Mena Moreno, Vrigelina Blandón Palacios, Alicia Mosquera Urtado, Justa
Lemos de Palomeque, Aurora Murillo y Eloisa Mosquera. Censo de víctima de desplazamiento forzado - Operación Génesis.
Anexo al escrito de los peticionarios del 23 de marzo de 2009.