92
400. Por otro lado, la Comisión observa que en la “Operación Génesis” participaron al menos 38
421
miembros del Ejército
y que en las incursiones participaron un gran número de miembros de grupos
paramilitares, de los cuáles se ha abierto proceso solamente contra un soldado y un General del Ejército y
contra algunos miembros de grupos paramilitares. A los demás no se les habría vinculado a las
422
investigaciones .
401.
La Comisión observa que a más de 14 años de ocurridos los hechos una de las
investigaciones se encontraría aún en entapa de indagatoria y que ni el proceso penal ni las
investigaciones tanto en la justicia ordinaria como en el marco de la Ley de Justicia y Paz, han producido
resultado alguno, en cuanto a administrar justicia y brindar reparación; ya que tampoco se han
emitido aún condenas contra quienes han confesado haber participado en los hechos materia del
presente caso, por lo que los responsables no han sido debidamente sancionados.
402.
El proceso judicial seguido se ha dilatado en el tiempo, por lo que se han rebasado los
plazos razonables conforme a lo establecido en la Convención, responsabilidad que le compete a las
autoridades judiciales. Al respecto, como regla general, una investigación penal debe realizarse
prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los
derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. En el
presente caso el retardo ha disminuido la posibilidad de conocer la verdad de los hechos y juzgar a sus
responsables. Consecuentemente, los responsables de la afectación a civiles causada por la “Operación
Génesis”, las incursiones paramilitares, las torturas y la muerte de Marino López; y del desplazamiento
forzado de las comunidades del Cacarica permanecen en la impunidad.
403.
En tal sentido, la Comisión ha expresado que dado que esta violación forma parte de un
patrón de falta de efectividad del Estado para procesar y condenar a los agresores, no sólo se viola la
obligación de procesar y condenar, sino también la de prevenir estas prácticas. Esa inefectividad judicial
general crea el ambiente que facilita la violencia, al no existir efectividad del Estado como representante
423
de la sociedad, para sancionar esos actos .
404.
Tal como la Comisión ha establecido, la falta de efectividad en la desarticulación de las
estructuras paramilitares surge inter alia del análisis de las numerosas violaciones a los derechos
humanos perpetradas por paramilitares en la época de los hechos y en años subsiguientes, actuando por
sí mismos o en connivencia o colaboración con agentes estatales, vis-à-vis los altos índices de
impunidad en que quedaban ese tipo de hechos, como sucede en el presente caso, transcurridos más de
424
catorce años de ocurridos los hechos . Tanto la Comisión Interamericana como la Alta Comisionada de
425
las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se han pronunciado en forma constante sobre el alto
421
Anexo 108. Fuerzas Militares de Colombia Ejército Nacional. Informe de Patrullaje de 20 de marzo de 1997. Anexo
1 Personal que participó y se distinguió en la Operación “Génesis”. Anexo 1 a la petición inicial recibida el 1˚ de junio de 2004.
422
Cfr. Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C
No. 134, párr. 240.
423
CIDH. Informe No. 54/01, Maria Da Penha Maia Fernandes, 16 de abril de 2001, párr. 54. Informe No. 75/06 Jesús
María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 75.
424
425
CIDH Informe No. 75/06, Jesús María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 68.
Cfr. Anexo 84. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación
de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr. 92- En:
www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2004_esp.doc; Anexo 85. Informe del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia,
E/CN.4/2004/13,
17
de
febrero
de
2004,
párrs.
26,
27,
28
y
77.
En:
www.hchr.org.co/documentoseinformes/.../Informe2003_esp.doc; Anexo 86. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en el año 2002, E/CN.4/2003/13, 24
de febrero de 2003, párr. 77. En: www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2003_esp.doc; Anexo
87. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos
humanos
en
Colombia,
E/CN.4/2002/17,
28
de
febrero
de
2002,
párr.
211,
212
y
365.
En:
www.hchr.org.co/documentoseinformes/.../informes/.../E-CN-4-2002-17.html; Anexo 88. Informe de la Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia en el año 2000,
E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001, párrs. 57, 142, 206 y 254. En: www.hchr.org.co/documentoseinformes/.../informes/.../EContinúa…