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momento de ser capturada . De acuerdo con la información que obra en el expediente, el atestado
90
policial 108-DINCOTE tiene fecha 15 de mayo de 1993 , es decir, casi un mes después de la
detención de la víctima.
106.
La CIDH destaca que el Estado no ha presentado copia de orden judicial de detención
vigente al 17 de abril de 1993 y que en ninguna de las sentencias penales emitidas contra Gladys Carol
Espinoza, tanto en el fuero militar como en el ordinario, se hace mención a una orden de esa
naturaleza. Por otro lado, el Estado peruano ha reconocido que Gladys Carol Espinoza fue detenida
mientras se encontraba vigente “una legislación de emergencia contra el terrorismo, que implicaba la
91
posibilidad de detener sin orden judicial previa a sospechosos de traición a la patria… ”
107.
En la sentencia condenatoria emitida por la Sala Nacional de Terrorismo el 1 de marzo
de 2004 se hace alusión a un acta de registro personal, sin que se indique la división policial que lo
elaboró. De la lectura de la sentencia se desprende que dicha acta no contiene la firma de los
92
intervenidos Gladys Carol Espinoza y Rafael Salgado Castilla . La CIDH destaca que el acta de
registro personal referido en la sentencia de 1 de marzo de 2004 no fue proporcionado por el Estado
peruano a esa instancia internacional.
108.
A la luz de las consideraciones anteriores, la CIDH no cuenta con elementos de juicio
que indiquen que la detención de Gladys Carol Espinoza haya ocurrido en una situación de flagrante
delito y da por probado que dicha detención fue llevada a cabo sin que existiera orden judicial en su
contra.
3.
La incomunicación de Gladys Carol Espinoza y su presentación ante una
autoridad judicial ochenta días después de ser detenida
109.
Tras ser detenida el 17 de abril de 1993, Gladys Carol Espinoza permaneció en
instalaciones de la DIVISE hasta el 19 de abril de 1993, cuando fue puesta a disposición de la
93
DINCOTE en Lima . El 22 de abril de 1993 miembros de la DINCOTE y un Fiscal de la 14ª Fiscalía
Provincial Penal de Lima realizaron una inspección en el domicilio de la madre de la víctima, señora
Teodora Gonzales Vda. de Espinoza. El 23 de abril del mismo año un policía compareció por su propia
iniciativa a la residencia de la señora Teodora Gonzales e informó que su hija se encontraba en la
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DINCOTE-prefectura, en mal estado de salud .
89
Anexo 13. a) Sentencia de 28 de septiembre de 1993, dictada por el Tribunal Militar Especial de la Zona Judicial de la
Fuerza Aérea del Perú. b) Sentencia de 24 de febrero de 1994, Expediente Nro. 037-93-TP-ZJFAP, dictada por el Tribunal
Especial del Consejo Supremo de Justicia Militar para Asuntos de Traición a la Patria. Documentos anexos a la comunicación de
los peticionarios del 14 de septiembre de 2010 recibida por la CIDH en la misma fecha. Anexo 9. Sentencia de 25 de junio de
1993, Expediente Nro. 037-93-TP, dictada por el Juez Instructor Militar Especial de la Zona Judicial de la Fuerza Aérea del Perú,
cuya identidad fue registrada bajo la clave NLO 1215.
90
Anexo 12. Parte Nro. 2074-DR-DINCOTE, 27 de mayo de 1993, firmado por el Comandante de la Policía Nacional
Alberto Sarmiento Gutiérrez, párrafo II.C.6.
91
Comunicación del Estado peruano del 15 de octubre de 2010, recibida por la CIDH en la misma fecha, Informe Nro.
295-2010-JUS/PPES, página 2, párrafo 3.
92
Anexo 14. Sentencia de la Sala Nacional de Terrorismo de 1 de marzo de 2004, Expediente Nº 509-03, página 8,
donde se menciona que en el acta de registro personal e incautación, se halló en poder de Rafael Salgado Castilla y Gladys
Carol Espinoza Gonzales o Victoria Romero Salazar, “un maletín conteniendo un distorsionador de voz, una granada de guerra,
un aparato de comunicación ‘beeper’ y libretas de apuntes (…) con anotaciones diversas, acta que aparece sin firma de los
intervenidos” (el subrayado no corresponde a la versión original). Anexo a la comunicación de los peticionarios del 14 de
septiembre de 2010 recibida por la CIDH en la misma fecha.
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Anexo 5. Informe Nº 259-DINTO-DINCOTE, 3 de junio de 1993, firmado por el Coronel de la Policía Nacional, Oscar E.
Chávez Ferreyros, párrafo 2, literal a.
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Anexo 15. Nota de prensa del Diario La Nación, edición del 30 de abril de 1993, titular APRODEH confirma: detenido
murió en calabozo de la Dincote. Anexo a la petición inicial del 6 de mayo de 1993 recibida por la CIDH el 10 de mayo del mismo
año. Véase también comunicación de los peticionarios sin fecha, recibida por la CIDH en enero de 1999, página 3. Dicho
documento contiene la firma de la señora Teodora Gonzales Vda. De Espinoza, e indica que