23 110. La señora Teodora Gonzales se apersonó a instalaciones de la DINCOTE, donde inicialmente le negaron que su hija hubiese sido detenida. Posteriormente, un comandante de la Policía Nacional de apellido Sarmiento confirmó que Gladys Carol Espinoza se encontraba en la DINCOTE 95 pero indicó que permanecería bajo atención médica por 15 días, en los cuales no podía recibir visitas . 111. Aunque la legislación vigente para la época de los hechos autorizaba la detención preventiva en sede policial por el plazo máximo de treinta días en investigaciones por traición a la 96 patria, la señora Espinoza Gonzales permaneció en esa situación por ochenta días, del 17 de abril al 24 de junio de 1993, cuando fue transferida al Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos. Durante los primeros días de detención la víctima permaneció absolutamente incomunicada, pasando a 97 compartir celdas con otras internas días después de ingresar a la DINCOTE . 112. El 27 de abril de 1993 la DINCOTE solicitó al Juez Militar Especial de la Zona Judicial 98 de la Fuerza Aérea del Perú la ampliación del plazo de detención de la víctima . Mediante atestado Nro. 108-D3-DINCOTE del 15 de mayo de 1993, la referida división policial concluyó que Gladys Carol Espinoza era responsable del delito de traición a la patria y la puso a disposición de la Fiscalía Militar 99 del Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú . El 1º de junio de de 1993 se dispuso auto de apertura de instrucción con orden de detención contra Gladys Carol Espinoza, determinándose que siguiera recluida en la Dirección Nacional Contra el Terrorismo. 113. De acuerdo con las declaraciones de la víctima, su primera comparecencia ante un juez ocurrió el 24 de junio de 1993, cuando fue puesta a disposición del Juzgado Militar Especial de la Zona Judicial de la Fuerza Aérea del Perú. Previo a esa fecha, Gladys Carol Espinoza no pudo entrevistarse con un abogado de su confianza y se le permitió recibir la visita de su madre y un hermano una única vez, luego de la intervención de la organización APRODEH y una orden expresa 100 del entonces director de la DINCOTE, General Antonio Ketin Vidal Herrera . 114. De los hechos establecidos en los párrafos anteriores, la Comisión considera probado que la víctima permaneció recluida en establecimientos policiales entre el 17 de abril y el 24 de junio de El viernes 23 de Abril a las 8 de la noche, un asustado pero humano policía compadecido por el sufrimiento de mi hija llega a mi casa comunicandod (sic) apresuradamente que mi hija estaba detenida desde el 17 de Abril, que su estado de salud era grave, que tenía sondas conectadas a su cuerpo, recién allí en ese momento nos enteramos de su detención y de la gravedad de su estado; al acercarnos al local policial en la Av. España en un principio me negaron la detención de mi hija (…). 95 Anexo 16.a) Denuncia presentada por la señora Teodora Gonzales Vda. De Espinoza ante la 14ª Fiscalía Especial de Terrorismo, estampilla de recibido con fecha 26 de abril de 1993. b) Denuncia presentada por la organización APRODEH al Fiscal Supremo en lo Penal Encargado de la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, con estampilla de recibido con fecha 28 de abril de 1993. c) Denuncia presentada por la organización APRODEH al Fiscal de la Nación, con estampilla de recibido de fecha 28 de abril de 1993. Documentos anexos a la petición inicial del 6 de mayo de 1993 recibida por la CIDH el 10 de mayo del mismo año, y a la comunicación de los peticionarios del 14 de septiembre de 2010 recibida por la CIDH en la misma fecha. 96 Decreto Ley No. 25744 del 21 de septiembre de 1992, artículo 2.a), disponible en el portal de Internet del Congreso de la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25744.pdf. 97 Anexo 3. Declaración de Gladys Carol Espinoza a integrantes de APRODEH y CEJIL en el Penal de Mujeres de Chorrillos, 22 de septiembre de 2009, páginas 3 y 4. 98 Anexo 12. Parte Nro. 2074-DR-DINCOTE, 27 de mayo de 1993, firmado por el Comandante de la Policía Nacional Alberto Sarmiento Gutiérrez, párrafo II.C.3. 99 Anexo 12. Parte Nro. 2074-DR-DINCOTE, 27 de mayo de 1993, firmado por el Comandante de la Policía Nacional Alberto Sarmiento Gutiérrez, párrafo II.E. 100 Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, página 5. Anexo a la comunicación de los peticionarios del 14 de septiembre de 2010 recibida por la CIDH en la misma fecha. Véase también comunicación de los peticionarios sin fecha, recibida por la CIDH en enero de 1999, página 3. Dicho documento contiene la firma de la señora Teodora Gonzales Vda. De Espinoza, e indica que “(…) gracias a la ayuda de personas e instituciones caritativas como APRODEH logramos una audiencia con quien era en ese momento Inspector de la PNP: General Ketin Vidal, quien ordenó se me permita ver a mi hija…”

Seleccionar párrafo de destino3