23
110.
La señora Teodora Gonzales se apersonó a instalaciones de la DINCOTE, donde
inicialmente le negaron que su hija hubiese sido detenida. Posteriormente, un comandante de la Policía
Nacional de apellido Sarmiento confirmó que Gladys Carol Espinoza se encontraba en la DINCOTE
95
pero indicó que permanecería bajo atención médica por 15 días, en los cuales no podía recibir visitas .
111.
Aunque la legislación vigente para la época de los hechos autorizaba la detención
preventiva en sede policial por el plazo máximo de treinta días en investigaciones por traición a la
96
patria, la señora Espinoza Gonzales permaneció en esa situación por ochenta días, del 17 de abril al
24 de junio de 1993, cuando fue transferida al Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos.
Durante los primeros días de detención la víctima permaneció absolutamente incomunicada, pasando a
97
compartir celdas con otras internas días después de ingresar a la DINCOTE .
112.
El 27 de abril de 1993 la DINCOTE solicitó al Juez Militar Especial de la Zona Judicial
98
de la Fuerza Aérea del Perú la ampliación del plazo de detención de la víctima . Mediante atestado
Nro. 108-D3-DINCOTE del 15 de mayo de 1993, la referida división policial concluyó que Gladys Carol
Espinoza era responsable del delito de traición a la patria y la puso a disposición de la Fiscalía Militar
99
del Consejo de Guerra Permanente de la Fuerza Aérea del Perú . El 1º de junio de de 1993 se dispuso
auto de apertura de instrucción con orden de detención contra Gladys Carol Espinoza, determinándose
que siguiera recluida en la Dirección Nacional Contra el Terrorismo.
113.
De acuerdo con las declaraciones de la víctima, su primera comparecencia ante un
juez ocurrió el 24 de junio de 1993, cuando fue puesta a disposición del Juzgado Militar Especial de la
Zona Judicial de la Fuerza Aérea del Perú. Previo a esa fecha, Gladys Carol Espinoza no pudo
entrevistarse con un abogado de su confianza y se le permitió recibir la visita de su madre y un
hermano una única vez, luego de la intervención de la organización APRODEH y una orden expresa
100
del entonces director de la DINCOTE, General Antonio Ketin Vidal Herrera .
114.
De los hechos establecidos en los párrafos anteriores, la Comisión considera probado
que la víctima permaneció recluida en establecimientos policiales entre el 17 de abril y el 24 de junio de
El viernes 23 de Abril a las 8 de la noche, un asustado pero humano policía compadecido por el sufrimiento de mi
hija llega a mi casa comunicandod (sic) apresuradamente que mi hija estaba detenida desde el 17 de Abril, que su
estado de salud era grave, que tenía sondas conectadas a su cuerpo, recién allí en ese momento nos enteramos de
su detención y de la gravedad de su estado; al acercarnos al local policial en la Av. España en un principio me
negaron la detención de mi hija (…).
95
Anexo 16.a) Denuncia presentada por la señora Teodora Gonzales Vda. De Espinoza ante la 14ª Fiscalía Especial de
Terrorismo, estampilla de recibido con fecha 26 de abril de 1993. b) Denuncia presentada por la organización APRODEH al
Fiscal Supremo en lo Penal Encargado de la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, con estampilla de
recibido con fecha 28 de abril de 1993. c) Denuncia presentada por la organización APRODEH al Fiscal de la Nación, con
estampilla de recibido de fecha 28 de abril de 1993. Documentos anexos a la petición inicial del 6 de mayo de 1993 recibida por
la CIDH el 10 de mayo del mismo año, y a la comunicación de los peticionarios del 14 de septiembre de 2010 recibida por la
CIDH en la misma fecha.
96
Decreto Ley No. 25744 del 21 de septiembre de 1992, artículo 2.a), disponible en el portal de Internet del Congreso de
la República del Perú: www.congreso.gob.pe/ntley/Imagenes/Leyes/25744.pdf.
97
Anexo 3. Declaración de Gladys Carol Espinoza a integrantes de APRODEH y CEJIL en el Penal de Mujeres de
Chorrillos, 22 de septiembre de 2009, páginas 3 y 4.
98
Anexo 12. Parte Nro. 2074-DR-DINCOTE, 27 de mayo de 1993, firmado por el Comandante de la Policía Nacional
Alberto Sarmiento Gutiérrez, párrafo II.C.3.
99
Anexo 12. Parte Nro. 2074-DR-DINCOTE, 27 de mayo de 1993, firmado por el Comandante de la Policía Nacional
Alberto Sarmiento Gutiérrez, párrafo II.E.
100
Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz
de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, página 5. Anexo a la
comunicación de los peticionarios del 14 de septiembre de 2010 recibida por la CIDH en la misma fecha. Véase también
comunicación de los peticionarios sin fecha, recibida por la CIDH en enero de 1999, página 3. Dicho documento contiene la firma
de la señora Teodora Gonzales Vda. De Espinoza, e indica que “(…) gracias a la ayuda de personas e instituciones caritativas
como APRODEH logramos una audiencia con quien era en ese momento Inspector de la PNP: General Ketin Vidal, quien ordenó
se me permita ver a mi hija…”