31 135. Varios años después, entre enero y febrero de 2004, psicólogas del Instituto de Medicina Legal examinaron a Gladys Carol Espinosa y emitieron la siguiente conclusión: LA PERSONA EVALUADA NO PRESENTA SINTOMAS O SIGNOS DE TRASTORNO MENTAL QUE LE IMPIDAN DARSE CUENTA DE LA REALIDAD, ES DECIR ES CONCIENTE DE LOS ACTOS QUE REALIZA PRESENTA UN TRASTORNO HISTRIONICO, EL CUAL NO LE IMPIDE ESTAR EN 120 CONTACTO CON LA REALIDAD EXCEPTO CUANDO SE DISOCIA . 136. El peritaje proporcionado a la CIDH por la Dra. Carmen Wurst de Landázuri contiene una evaluación de ambos exámenes psicológicos descritos anteriormente. Con relación al primer examen, la Dra. Wurst subrayó que los diagnósticos de “estado de ánimo depresivo situacional” y “actitud forzada (simulación)” son contradictorios entre sí desde el punto de vista clínico. Asimismo, aseveró que el profesional que firma la referida evaluación psicológica, Capitán de la Policía Nacional 121 Damian R. Fernández Hoyo, no se encuentra refrendado por el colegio profesional correspondiente . 137. En cuanto al protocolo de pericia psicológica realizado por el Instituto de Medicina Legal a comienzos de 2004, la Dra. Carmen Wurst manifestó que el diagnóstico pretende demostrar que la paciente ha fingido por sus rasgos histriónicos el episodio de tortura, lo cual es absolutamente improbable e incorrecto, pues estas reacciones y cuadros clínicos son NORMALES Y ESPERABLES y contrariamente certifican las secuelas producto de la tortura de acuerdo al Protocolo de Estambul. Por ello se CONFIRMA que Gladys Carol Espinoza fue sometida a prácticas de tortura que dejaron secuelas psíquicas 122 IRREVERSIBLES que son características en las víctimas . 138. La perita Carmen Wurst añadió que si bien el Instituto de Medicina Legal posee una guía para la evaluación de casos de tortura que ha sido adaptada a los estándares internacionales comprendidos en el Protocolo de Estambul, la evaluación de Gladys Carol Espinoza se realizó “en base a exámenes mentales y psicológicos, como lo que se realizarían para cualquier evaluación, no se toma en cuenta aspectos de contexto y de relación existente entre los síntomas y la tortura y violación 123 sufrida” . En su propia evaluación de los síntomas que presenta Gladys Carol Espinoza, la Dra. Carmen Wurst concluyó que a consecuencia del trauma vivido, empezó a manifestar síntomas disociativos (pérdida de la conciencia) que son característicos de las personalidades histriónicas, pero que en su caso no puede considerarse patológico, pues se desencadenan a consecuencia de los hechos de tortura 124 y violación sexual . del 15 de octubre de 2010, recibida por la CIDH el 18 de octubre del mismo año. Los subrayados y comillas se encuentran en la versión original. 120 Anexo 18. Certificado Médico Legal No. 003821-V, emitido por el Instituto de Medicina Legal tras evaluación a Gladys Carol Espinoza realizada el 27 de enero y 9 de febrero de 2004, página 7. 121 Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, sección introductoria, página 1. 122 Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, sección introductoria, página 1. 123 Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, sección introductoria página 1. 124 Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, página 9.

Seleccionar párrafo de destino3