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situación de flagrante delito. Lo anterior contraviene las normas constitucionales vigentes a la época de
los hechos y las garantías previstas en los artículos 7.2 y 7.3 de la Convención Americana.
158.
La CIDH ha dado por establecido que el arresto de Gladys Carol Espinoza se produjo
mediante golpes, insultos y amenazas, los cuales tuvieron continuidad durante su traslado a
instalaciones de la DIVISE en la ciudad de Lima. Asimismo, se ha demostrado que los agentes de la
DIVISE que arrestaron a la víctima no realizaron ningún tipo de registro policial. En tales circunstancias,
la CIDH concluye que Gladys Carol Espinoza no fue informada oportunamente de las razones de su
detención, existiendo por lo tanto un incumplimiento de la garantía prevista en el artículo 7.4 de la
Convención.
159.
La Corte Interamericana ha señalado que a la luz del artículo 7.5 de la Convención,
una persona detenida tiene el derecho a que una autoridad judicial revise su privación de libertad sin
demora, como medio de evitar arrestos arbitrarios e ilegales y asegurar los derechos de la persona
146
detenida . En el mismo sentido, dicho tribunal ha establecido que el simple conocimiento de la
detención por una autoridad judicial no satisface la mencionada garantía convencional, “ya que el
detenido debe comparecer personalmente y rendir su declaración ante el juez o autoridad
147
competente” .
160.
En los casos Cantoral Benavides y Castillo Petruzzi la Corte se refirió a la posibilidad
de mantener a presuntos implicados en el delito de terrorismo en detención preventiva en sede policial
por un plazo de 15 días, el cual podía ser prorrogado por 15 días adicionales en investigaciones por
traición a la patria, de conformidad con los artículos 12.c) del Decreto Ley No. 25475 y 2.a) del Decreto
148
Ley No. 25744 . Al respecto, la Corte señaló
“que este tipo de disposiciones contradicen lo dispuesto por la Convención en el sentido de que
"[t]oda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario
149
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales” .
161.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha concluido que la
150
incomunicación por un plazo de 3 días viola el artículo 9.4 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos .
En similar sentido, la Corte Interamericana ha señalado que la presentación de la persona detenida a
una autoridad judicial solamente 5 días después de su arresto es contrario a lo establecido en el
151
artículo 7.5 de la Convención .
162.
En el presente caso, la CIDH ha dado por establecido que tras ser arrestada el 17 de
abril de 1993, Gladys Carol Espinoza permaneció incomunicada por varios días, y que fue presentada
a una autoridad judicial del fuero militar solamente el 24 de junio de 1993, ochenta días después de ser
arrestada. De lo anterior, se desprende un incumplimiento de lo establecido en el artículo 7.5 de la
Convención Americana, y, por otro lado, que la detención de Gladys Carol Espinoza se devino en
arbitraria, en contradicción con el artículo 7.3 del mismo tratado.
163.
La Corte Interamericana ha señalado que la garantía contenida en el artículo 7.6 de la
Convención no es susceptible de ningún tipo de suspensión, aún en estados de emergencia 152, por
146
Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 109.
147
Corte I.D.H., Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 109,
donde se cita Caso Acosta Calderón. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 78.
148
Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párrs. 73-74 y Caso
Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párrs. 110-111.
149
Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 73.
150
CCPR, Hammel v. Madagascar, Comunicación 155/83, decisión de 3 de abril de 1987.
151
Corte I.D.H., Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No.
220, párr. 102.
152
Corte I.D.H., El Hábeas Corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre
Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Serie A No. 8, párr. 42-43; Véase también Corte