38
2.
6.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano.
[…]
Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la
readaptación social de los condenados.
169.
El artículo 11 de la Convención garantiza a toda persona el derecho al respeto de su
honra y al reconocimiento de su dignidad, y establece en su numeral 2 que “nadie puede ser objeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su
correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.
170.
Los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura, la cual se hallaba vigente para el Estado en la época de los hechos, establecen lo siguiente:
Artículo 1
Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la presente
Convención.
Artículo 6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas
para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.
Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer
tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos
sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad.
Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además,
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.
171.
A la luz de los hechos dados por establecidos en el presente caso, la CIDH se
pronunciará sobre la calificación jurídica de los actos de violencia infligidos a Gladys Carol Espinoza, la
ausencia de respuesta por parte de las autoridades judiciales y la consiguiente responsabilidad del
Estado peruano.
a)
Los actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes en perjuicio de
Gladys Carol Espinoza
172.
La Corte Interamericana ha señalado que la prohibición absoluta de la tortura, tanto
física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del ius cogens internacional y que dicha
prohibición subsiste aún en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra,
lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o
conflicto interno, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras
158
emergencias o calamidades públicas” . El mismo tribunal ha indicado que los tratados de alcance
universal y regional consagran tal prohibición y el derecho inderogable a no ser torturado. Igualmente,
numerosos instrumentos internacionales consagran ese derecho y reiteran la misma prohibición,
159
incluso bajo el derecho internacional humanitario .
158
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 76; Corte I.D.H., Caso del
Penal Miguel Castro Castro. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 271 y Corte I.D.H., Caso Baldeón
García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 117.
159
Corte I.D.H., Caso Bueno Alves. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164, párr. 77, donde se cita: Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 7; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, Art. 2; Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 37, y Convención internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, Art. 10; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura, art. 2; Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, Art. 5; Carta Africana de los Derechos y Bienestar
del Niño, Art. 16; Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer (Convención de
Belém do Pará), Art. 4, y Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
Art. 3; Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión,
Principio 6; Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Art. 5; Reglas de las Naciones Unidas para
la protección de los menores privados de libertad, Regla 87(a); Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no
son nacionales del país en que viven, Art. 6; Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de