44 195. La Corte Interamericana ha definido como violación sexual no solamente una relación sexual por vía vaginal, sino también los “actos de penetración vaginales o anales, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la 185 penetración bucal mediante el miembro viril” . Dicho tribunal ha establecido recientemente que la violencia sexual constituye una forma paradigmática de violencia contra las mujeres cuyas 186 consecuencias trascienden a la persona de la víctima . 196. En cuanto a la afectación a la vida privada en casos de violación sexual, la Corte Interamericana ha señalado que dicho derecho consagrado en el artículo 11 de la Convención, comprende entre otros ámbitos, “la vida sexual y el derecho de establecer y desarrollar relaciones con 187 otros seres humanos“ . El mencionado tribunal ha indicado que la violación sexual implica la vulneración de aspectos esenciales de la vida privada y la anulación del “derecho a tomar libremente las decisiones respecto con quien tener relaciones sexuales […] y sobre las funciones corporales 188 básicas” . 197. Conforme a los hechos dados por establecidos en el presente caso, entre abril y mayo de 1993 Gladys Carol Espinoza fue objeto de desnudez forzada, vejaciones, manoseos, penetración anal con un objeto de madera y penetración vaginal con la mano de sus agresores, siendo forzada asimismo a tener sexo oral con uno de ellos. Tales actos fueron cometidos cuando la víctima se encontraba en una situación de absoluta indefensión y bajo el control de las autoridades en instalaciones de la DIVISE y DINCOTE, incomunicada y, posteriormente, sin que le hubiesen permitido entrevistarse con sus familiares ni con un abogado. La CIDH ha dado por establecido igualmente que Gladys Carol Espinoza fue severamente golpeada por agentes de la DINOES en una requisa efectuada el 5 de agosto de 1999 en el Penal de Yanamayo. Conforme será detallado en la siguiente sección, ni los actos de violencia sexual ocurridos entre abril y mayo de 1993 ni la posterior tortura acaecida el 5 de agosto de 1999 derivaron en una investigación penal y sanción de los responsables. 198. Por todo lo anterior, el Estado peruano incumplió las obligaciones de respetar y garantizar los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 11.1 y 11.2 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como la violación de los artículos 1 y 6 de la CIPST, todo ello en perjuicio de Gladys Carol Espinoza. 3. Garantías judiciales y protección judicial (artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el artículo) y obligación de prevenir y sancionar la tortura (artículos 1, 6 y 8 de la CIPST) 199. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece lo siguiente: 185 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 310. 186 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 109, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 119. 187 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119, Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se citan las sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Dudgeon v. the United Kingdom, Judgment of 22 October 1981, App. No. 7525/76, para. 41; Case of X and Y v. the Netherlands, Judgment of 26 March 1985, App. No. 8978/80, para. 22; Case of Niemietz v. Germany, Judgment of 16 December 1992, App. No. 13710/88, para. 29 y Case of Peck v. United Kingdom, Judgment of 28 January 2003, App. No. 44647/98, para. 57. 188 Corte I.D.H., Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 119; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010, Serie C No. 215, párr. 129, donde se cita ECHR, Case of M.C. v. Bulgaria, Judgment of 4 December 2003, App. No. 39272/98, para. 150 y ICTY, Case of Mucic et. al. “Celebici Camp”. Judgment of November 16, 1998. Case No. IT-96-21-T, para. 492.

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