47 208. La Corte Interamericana ha señalado que cuando existe una denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura, existe una obligación estatal de iniciar de oficio e inmediatamente una investigación efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, conforme a la obligación general de garantizar a toda persona bajo su jurisdicción los derechos humanos consagrados en la Convención, establecida en el artículo 1.1. de la misma en 202 conjunto con el derecho a la integridad personal . 209. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha definido una serie de principios que deben tomar en cuenta los profesionales médicos en la investigación de denuncias sobre 203 tortura . El “informe fiel” que debe redactar de inmediato el experto médico debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos: i) Las circunstancias de la entrevista: el nombre del sujeto y la filiación de todos los presentes en el examen; la fecha y hora exactas; la situación, carácter y domicilio de la institución (incluida la habitación, cuando sea necesario) donde se realizó el examen (por ejemplo, centro de detención, clínica, casa, etc.); las circunstancias del sujeto en el momento del examen (por ejemplo, cualquier coerción que fuera objeto a su llegada o durante el examen, la presencia de fuerzas de seguridad durante el examen, la conducta de las personas que acompañaban al prisionero, posibles amenazas proferidas contra la persona que realizó el examen, etc.) ; y cualquier otro factor pertinente. ii) Historial: exposición detallada de los hechos relatados por el sujeto durante la entrevista, incluidos los presuntos métodos de tortura o malos tratos, el momento en que supuestamente se produjeron los actos de tortura o malos tratos y cualquier síntoma físico o psicológico que afirmara padecer el sujeto. iii) Examen físico y psicológico: descripción de todos los resultados obtenidos tras el examen clínico físico y psicológico, incluidas las pruebas de diagnóstico correspondientes y, cuando fuera posible, fotografías en color de todas las lesiones. iv) Opinión: interpretación de la relación que pudiera existir entre los síntomas físicos y psicológicos y posibles torturas o malos tratos. Tratamiento médico o psicológico recomendado o necesidad de exámenes posteriores. v) Autoría: el informe deberá ir firmado y en él se identificará claramente a las personas que llevaron a cabo el examen. 210. Por su parte, el Protocolo de Estambul indica que el componente más significativo de una evaluación médica puede ser la evaluación que haga el examinador de la información básica así como el comportamiento de la persona, teniendo en cuenta el contexto cultural de la experiencia de la 204 mujer . 211. Aunque los referidos parámetros de las Naciones Unidas fueron publicados con posterioridad a los actos de tortura dados por establecidos en el presente caso, la CIDH destaca que los informes médicos elaborados el 18, 19 y 21 de abril y 18 de mayo de 1993 y el informe psicológico 202 Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 156; Caso Gutiérrez Soler. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C No. 132, párr. 54; Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 159 y Caso Ximenes Lopes. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 148. En el mismo sentido, Eur.C.H.R., Assenov and others v. Bulgaria, no. 90/1997/874/1086, Judgment of 28 October 1998, par. 102 y Eur.C.H.R., Ilhan v. Turkey [GC], no. 22277/93, Judgment of 27 June 2000, paras. 89-93. 203 Naciones Unidas, La tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, “Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, Anexo, E/CN.4/RES/2000/43, 20 de abril de 2000. 204 Naciones Unidas, Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Protocolo de Estambul, 2001, párr. 227.

Seleccionar párrafo de destino3