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de fecha 26 de abril del mismo año carecen de datos esenciales, tales como síntomas referidos por la
examinada Gladys Carol Espinoza, su versión sobre el origen de las lesiones encontradas en su
cuerpo y hora exacta de la evaluación (a excepción de la efectuada el 18 de abril de 1993). Llama la
atención de la CIDH que las evaluaciones del 18 y 21 de abril de 1993 y el informe psicológico del 26
de abril de 1993 hayan sido elaborados por funcionarios de la Policía Nacional del Perú, cuando la
víctima se encontraba custodiada por agentes de la misma institución. Llama particularmente la
atención que el informe psicológico del 26 de abril de 1993 contiene la firma de profesionales adscritos
a una sección psico-social de la DINCOTE, la misma división policial donde se encontraba detenida
Gladys Carol Espinoza desde el 19 de abril de 1993 y cuyos integrantes habían sido denunciados por
los familiares de la víctima.
212.
La CIDH observa asimismo que los referidos exámenes médicos no estuvieron
orientados a establecer posibles causas de las lesiones corporales encontradas en la víctima, siendo
que los exámenes de 19 de abril y 18 de mayo de 1993 ni siquiera contienen una conclusión o
diagnóstico. Si bien la superficialidad de dichos exámenes perjudicó la obtención de información más
detallada, la sola descripción de equimosis, hematomas, traumatismo encéfalo-craneáno y desgarro
reciente en el ano arrojaban elementos suficientes para que las autoridades peruanas iniciaran una
investigación penal de oficio.
213.
El 26 y el 28 de abril de 1993 la señora Teodora Gonzales Vda. de Espinoza y la
organización APRODEH denunciaron ante la Décima Cuarta Fiscalía Especial de Terrorismo, el Fiscal
Supremo en lo Penal Encargado de la Fiscalía Especial del Pueblo y Derechos Humanos y el Fiscal de
205
la Nación, que la víctima venía siendo objeto de tortura en instalaciones de la DINCOTE . Durante
entrevistas sostenidas con la perita Carmen Wurst de Landázuri, Gladys Carol Espinoza refirió haber
206
recibido la visita de dos integrantes del Ministerio Público mientras se encontraba en la DINCOTE . A
pesar de las mencionadas denuncias y de la visita realizada por representantes del Ministerio Público
cuando Gladys Carol Espinoza presentaba huellas de agresión en partes visibles de su cuerpo, las
autoridades peruanas no dispusieron la apertura de investigación penal con la finalidad de esclarecer
los hechos.
214.
Con relación a los actos de tortura ocurridos en el Penal de Yanamayo el 5 de agosto
de 1999, diecinueve días después de lo acaecido un médico cirujano del Instituto Nacional
Penitenciario examinó a Gladys Carol Espinoza y registró el siguiente diagnóstico: “CLINICAMENTE
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SANA” . Dicho examen contradice las conclusiones del informe publicado por la Defensoría del
Pueblo del Perú el 25 de agosto de 1999, en el cual se señala una serie de lesiones en partes
sensibles del cuerpo de Gladys Carol Espinoza y recomienda la apertura de investigaciones penales
contra los policías responsables por tales hechos.
215.
Ahora bien, el Estado peruano argumentó que no fueron abiertas investigaciones en
torno a los hechos de violencia contra Gladys Carol Espinoza debido a la ausencia de pruebas
fehacientes que los acrediten. Al respecto, indicó que “de haberse presentado indicios razonables de
una posible vulneración […] a la integridad personal, habría procedido a iniciar las investigaciones
necesarias a través de las instituciones competentes, tales como el Ministerio Público y el Poder
208
Judicial y sancionado a las personas que hubieran resultado responsables… ”
205
Anexo 16.a) Denuncia presentada por la señora Teodora Gonzales Vda. De Espinoza ante la 14ª Fiscalía Especial de
Terrorismo, estampilla de recibido con fecha 26 de abril de 1993. b) Denuncia presentada por la organización APRODEH al
Fiscal Supremo en lo Penal Encargado de la Fiscalía Especial de Defensoría del Pueblo y Derechos Humanos, con estampilla de
recibido con fecha 28 de abril de 1993. c) Denuncia presentada por la organización APRODEH al Fiscal de la Nación, con
estampilla de recibido de fecha 28 de abril de 1993.
206
Anexo 17. Informe psicológico realizado por la Dra. Carmen Wurst Calle de Landázuri el 8 de octubre de 2008, a raíz
de entrevistas a Gladys Carol Espinoza en el Penal de Máxima Seguridad de Mujeres de Chorrillos, página 5.
207
Anexo 24. Informe Nro. 143-99-INPE/DRAP-EPY-MIN, 24 de agosto de 1999.
208
Comunicación del Estado del 15 de octubre de 2010, párrafo 33, recibida por la CIDH el 18 de octubre del mismo año.