51 d. e. f. g. h. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención. 224. Tal como ha señalado la Corte Interamericana, el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará obliga al Estado a actuar con la debida diligencia para investigar y sancionar la violencia 216 contra la mujer . Dicha disposición genera obligaciones específicas y complementa las obligaciones que tiene el Estado con respecto al cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención 217 Americana . 225. La CIDH ha establecido entre los principios más importantes, que la obligación de los Estados frente a casos de violencia contra las mujeres, incluye los deberes de investigar, procesar y 218 condenar a los responsables, así como el deber de “prevenir estas prácticas degradantes” . La CIDH ha señalado que la inefectividad judicial ante casos de violencia contra mujeres crea un ambiente de impunidad que facilita la violencia “al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y 219 efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos” . Asimismo, ha constatado que los obstáculos que enfrentan para acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos para remediar las violaciones sufridas, pueden ser particularmente críticos porque sufren de varias formas de discriminación combinadas, por ser mujeres, por su origen étnico o racial y/o por su 220 condición socio-económica . 226. En un caso relacionado con el asesinato de tres jóvenes en un contexto de violencia generalizada contra la mujer, la Corte Interamericana señaló que la falta de respuesta de las autoridades judiciales en torno a hechos de esa naturaleza “envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de 221 éstas en el sistema de administración de justicia” . 227. En el caso sub judice, la CIDH considera que la inacción de las autoridades peruanas de investigar las denuncias formuladas a favor de Gladys Carol Espinoza propiciaron un ambiente de impunidad en este y otros tantos casos de tortura, violación sexual y otras formas de violencia contra la mujer, ocurridos durante el conflicto armado interno en el Perú. 228. En vista de que han pasado más de 17 años desde que los hechos de violencia sexual contra Gladys Carol Espinoza fueron denunciados sin que existan investigaciones abiertas, el Estado 216 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 378 217 Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 379. 218 CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56. 219 CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56. 220 CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 195, disponible en www.cidh.oas.org/women/Acceso07/indiceacceso.htm. 221 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 400.

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