51
d.
e.
f.
g.
h.
adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar,
amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra
su integridad o perjudique su propiedad;
tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o
abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias
que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso
efectivo a tales procedimientos;
establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la
mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros
medios de compensación justos y eficaces, y
adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención.
224.
Tal como ha señalado la Corte Interamericana, el artículo 7.b) de la Convención de
Belém do Pará obliga al Estado a actuar con la debida diligencia para investigar y sancionar la violencia
216
contra la mujer . Dicha disposición genera obligaciones específicas y complementa las obligaciones
que tiene el Estado con respecto al cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención
217
Americana .
225.
La CIDH ha establecido entre los principios más importantes, que la obligación de los
Estados frente a casos de violencia contra las mujeres, incluye los deberes de investigar, procesar y
218
condenar a los responsables, así como el deber de “prevenir estas prácticas degradantes” . La CIDH
ha señalado que la inefectividad judicial ante casos de violencia contra mujeres crea un ambiente de
impunidad que facilita la violencia “al no existir evidencias socialmente percibidas de la voluntad y
219
efectividad del Estado como representante de la sociedad, para sancionar esos actos” . Asimismo, ha
constatado que los obstáculos que enfrentan para acceder a recursos judiciales idóneos y efectivos
para remediar las violaciones sufridas, pueden ser particularmente críticos porque sufren de varias
formas de discriminación combinadas, por ser mujeres, por su origen étnico o racial y/o por su
220
condición socio-económica .
226.
En un caso relacionado con el asesinato de tres jóvenes en un contexto de violencia
generalizada contra la mujer, la Corte Interamericana señaló que la falta de respuesta de las
autoridades judiciales en torno a hechos de esa naturaleza “envía el mensaje de que la violencia
contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el
sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de
221
éstas en el sistema de administración de justicia” .
227.
En el caso sub judice, la CIDH considera que la inacción de las autoridades peruanas
de investigar las denuncias formuladas a favor de Gladys Carol Espinoza propiciaron un ambiente de
impunidad en este y otros tantos casos de tortura, violación sexual y otras formas de violencia contra la
mujer, ocurridos durante el conflicto armado interno en el Perú.
228.
En vista de que han pasado más de 17 años desde que los hechos de violencia sexual
contra Gladys Carol Espinoza fueron denunciados sin que existan investigaciones abiertas, el Estado
216
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 378
217
Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2006. Serie C No. 160, párr. 379.
218
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56.
219
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 56.
220
CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de
enero de 2007, párr. 195, disponible en www.cidh.oas.org/women/Acceso07/indiceacceso.htm.
221
Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 400.