La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo No. 107/18 en contra de la niña Martina Rebeca Vera Rojas y sus padres, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación. 2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Ramiro Vera Luza y Carolina Rojas Farías, de ser su voluntad y de manera concertada. 3. Asegurar que el régimen de hospitalización domiciliaria de Martina Vera Rojas se mantenga vigente mientras lo requiera. Esta medida de reparación incluye que cualquier determinación futura que se efectúe sobre dicho régimen, cumpla con las obligaciones internacionales de Chile en la materia y tenga como eje central el interés superior de la víctima como niña con discapacidad. 4. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) asegurar que el proceso ante la Superintendencia de Salud, sobre conflictos entre Isapres y asegurados frente al retiro de prestaciones médicas respecto de enfermedades graves, cumplan con los estándares establecidos en el presente informe; y ii) asegurar que existan recursos judiciales idóneos y expeditos para impugnar posibles decisiones de las Isapres que puedan afectar el derecho a la salud y seguridad social de una persona y poner en peligro su vida e integridad personal. Además de asegurar la obtención de justicia fundado en el tratamiento para la niña Martina y la reparación de las violaciones declaradas, la CIDH resalta que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, se trata del primer caso en abordar la interacción entre la protección a la niñez y las personas con discapacidad, frente a la responsabilidad estatal en relación con decisiones de aseguradoras privadas que pueden implicar el levantamiento de tratamientos médicos en pacientes con enfermedades graves y costosas. Lo anterior permitirá a la Honorable Corte profundizar su jurisprudencia, entre otros derechos, respecto del derecho a la salud y la seguridad social. Asimismo, el caso permitirá que la Honorable Corte se pronuncie respecto de la motivación de los órganos estatales encargados de la resolución de conflictos entre las aseguradoras y los asegurados, a la luz de las valoraciones sobre el derecho a la salud, y la posición de garante de los Estados respecto de la niñez en condición de discapacidad. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones internacionales de los Estados en materia de la protección de los derechos de la niñez y personas con 3

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