4 II. El Tiempo y el Derecho Revisitados. 11. Más de veintidós años han transcurrido entre la ocurrencia de la Masacre del Plan de Sánchez, el día 18 de julio de 1982, y la presente Sentencia de reparaciones que viene de dictar la Corte Interamericana. Más de veintidós años han passado desde que la referida masacre desarticuló la comunidad maya-achí, dañó su identidad cultural, destruyó sus roles familiares, y generó un vacío cultural. Sin embargo, las víctimas sobrevivientes han señalado en testimonios ante esta Corte que han vivido esta desgracia "todo el tiempo", que se acuerdan de todo como si hubiera pasado "el día de ayer" 2. No hay olvido. 12. Más de veintidós años han transcurrido desde la imposición de la convivencia de las víctimas con los victimarios. Más de veintidós años han pasado de humillación frente a las dificultades de ubicación de los cementerios clandestinos y de exhumación de los cadáveres de la masacre. Más de veintidós años han pasado de prolongada denegación de justicia y consecuente impunidad. Sin embargo, todo este tiempo no logró apagar lo ocurrido de la memoria de las víctimas sobrevivientes. No hay olvido. 13. Trascurridos más de veintidós años desde la Masacre de Plan de Sánchez, el Estado demandado ha al fin reconocido su responsabilidad internacional por las graves violaciones de los derechos humanos 3 en el cas d'espèce, y las víctimas sobrevivientes, después de la Sentencia de la Corte sobre el fondo del caso, pasan hoy a contar con la Sentencia sobre reparaciones. En el curso del procedimiento contencioso ante la Corte, el Estado ha asumido una actitud constructiva. ¿Pero cuál es el impacto del transcurso de este largo tiempo (más de veintidós años) sobre la aplicación del derecho, en cuanto a las reparaciones que viene de ordenar la Corte? Fue precisamente la indagación que formulé en la audiencia pública sobre reparaciones ante el Tribunal, de los días 23-24 de abril de 2004. 14. Mi indagación fue motivada por la preocupación con la destrucción de los roles familiares y la descomposición del tejido social y la identidad cultural de los miembros de la etnía (maya-achí) victimizada, y la consecuente "pérdida de la transmisión del conocimiento oral" (sobre todo con la masacre, en particular, de las mujeres y los ancianos) 4. Después de tanto tiempo desde la ocurrencia de la masacre, los daños causados ¿podrían todavía ser reparados? 15. En su respuesta a mi pregunta, el perito Sr. Augusto Willemsen-Díaz, al centrarse en la cuestión de la transmisión oral de la "cultura milenaria" maya, ponderó 2 . Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIADH), Transcripción de la Audiencia Pública Celebrada en la Sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos los Días 23 y 24 de Abril de 2004 sobre el Caso de la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala, p. 121 (circulación interna). 3 . Consagrados en los artículos 1(1), 5(1) y (2), 8(1), 11, 12(2) y (3), 13(2)(a) y (5), 16(1), 21(1) y (2), 24 y 25 de la Convención Americana; cf. párr. 50 de la presente Sentencia. 4 . Ibid., p. 91.

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